MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 735, DE 1969
Santiago, 16 de Enero de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 10.- Visto: Lo señalado en las "Pautas de la Organización Mundial de la Salud sobre la calidad del Agua Potable"; lo establecido en el artículo 2º del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968; en el decreto ley Nº 2.763 de 1979 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Artículo único.- Introdúcense al "Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo humano", aprobado por decreto supremo Nº 735, de 7 de Noviembre de 1969, las siguientes modificaciones:
1º.- Reemplázase el artículo 8º por el siguiente:
"Artículo 8º.- El agua destinada al consumo humano no debe contener elementos o sustancias químicas en concentraciones totales mayores que las indicadas a continuación:
CONTENIDO MAXIMO DE ELEMENTOS Y SUSTANCIAS
QUIMICAS
------------------------------------------------------
Expresado Límite
Sustancia como máximo
mg/l
------------------------------------------------------
Amoníaco N 0,25
Arsénico As 0,05
Cadmio Cd 0,01
Cianuro CN 0,20
Cloruros Cl 250
Cobre Cu 1,0
Compuestos Fenólicos Fenol 0,002
Cromo Hexavalente Cr 0,05
Detergente SAAM 0,50
Flúor F 1,5
Hierro Fe 0,3
Magnesio Mg 125
Manganeso Mn 0,10
Mercurio Hg 0,001
Nitratos N 10
Nitritos N 1,0
Plomo Pb 0,05
Residuos sólidos filtrables - 1000
Selenio Se 0,01
Sulfatos SO-2/4 250
Zinc Zn 5,0
------------------------------------------------------
2º.- Sustitúyese el artículo 16 por el siguiente:
"Artículo 16.- De todas las muestras que se analicen mensualmente en un Servicio de Agua para consumo humano, puede indicar la presencia de gérmenes del grupo coliforme:
a) El 10% de las muestras, cuando se haya analizado 10 o más muestras en el mes; y
b) Una muestra, cuando se haya analizado menos de 10 muestras en el mes."
3º.- Reemplázase el artículo 17 por el
siguiente:
"Artículo 17.- De todas las muestras que se analicen mensualmente en un Servicio de Agua para consumo humano, puede indicar la presencia de gérmenes del grupo coliforme en una concentración igual o superior a 5 gérmenes por 100 ml:
a) El 5% de las muestras, cuando se haya analizado 20
o más muestras en el mes; y
b) Una muestra, cuando se haya analizado menos de 20
muestras en el mes."
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Augusto Schuster Cortés, Ministro de Salud subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Fernando Symon Torres, Subsecretario de Salud (S).