MODIFICA ARTICULO 4º DEL DECRETO Nº 1, DE  1994
Núm. 98.- Santiago, 24 de abril de 1998.- Visto: La ley Nº 18.290; la resolución Nº 157 de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y la Constitución Política de la República;
D e c r e t o:

    Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4º del D.S. Nº 1 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, por el siguiente:
''Los buses inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros para prestar servicios urbanos en las ciudades o conglomerados de ciudades señaladas en el artículo 1º, exceptuado el conglomerado que integra la ciudad de Concepción, podrán reemplazarse por buses más nuevos que cumplan con los requisitos dimensionales y funcionales que corresponda, de una antigüedad no superior a 15 años tratándose de los inscritos en Arica, Iquique, Copiapó, Rancagua, Curicó, Talca, Chillán, Los Angeles, Valdivia, Osorno y Puerto Montt, y de una antigüedad no superior a 12 años respecto de los inscritos en las otras ciudades. Esta posibilidad de reemplazo por buses de antigüedad no superior a 12 años la tendrán igualmente los buses inscritos para efectuar servicios urbanos en aquellas ciudades para las que el Secretario Regional haya fijado o fije en el ejercicio de la facultad del inciso segundo del artículo 1º, antigüedad máxima a los buses para su incorporación a dichos servicios.''
    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.