ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA FISCA "AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO"
Núm. 322.- Santiago, 16 de Junio de 1995.- Vistos: El Art. 87 del Decreto Supremo MOP N° 294 de 1984; el Decreto con Fuerza de Ley MOP N° 164 de 1991 y sus modificaciones; la Resolución N° 1083 de fecha 23 de Diciembre de 1994, de la Dirección General de Obras Públicas que aprobó las bases de licitación por concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública "Autopista Santiago - San Antonio". Las Resoluciones N° 1083 de fecha 23 de Diciembre de 1994 y la Resolución N° 315 de fecha 04 de Abril de 1995, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba las circulares aclaratorias a las bases de licitación; las actas de apertura de las ofertas técnicas y económicas, de fecha 12 de Abril y 31 de Mayo respectivamente, ambas de 1995; las actas de Calificación Técnica y Económica de fechas 29 de Mayo y 01 de Junio, ambas de 1995; el Dictamen del Servicio de Impuestos Internos N° 003845 de fecha 26 de Octubre de 1994.
Decreto:
1.- Adjudícase el contrato para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio" por el Sistema de Concesión, al consorcio licitante conformado por las Sociedades Infraestructura 2000 S.A. y Empresa Nacional de Electricidad S.A.
2.- Declárase que forman parte integrante de este Decreto, las Bases de Licitación y circulares aclaratorias para la Concesión de la obra pública "Autopista Santiago - San Antonio", aprobadas por Resolución MOP N° 1083 de fecha 23 de Diciembre de 1994 y Resolución N° 315 de fecha 04 de Abril de 1995 y la oferta presentada por el consorcio licitante conformado por las Sociedades Infraestructura 2000 S.A. y Empresa Nacional de Electricidad S.A.
3.- Se entienden incorporadas al Contrato de Concesión y por ende a este Decreto las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
a) DFL MOP N° 164, de 1991 y sus modificaciones.
b) Decreto Supremo MOP N° 240, de 1991.
c) Código del Trabajo y leyes laborales vigentes.
d) Pautas y normas técnicas vigentes de la Dirección de Vialidad.
e) Disposiciones normativas del Departamento de Puentes, de la Dirección de Vialidad.
4.- Formará parte integrante de este Contrato de Concesión el siguiente anexo que se indica:
Reglamento de Servicio de las obras que entregará el concesionario.
5.- El Concesionario construirá, explotará y conservará las obras indicadas en las Bases de Licitación y en su oferta, en la forma, modo y plazos señalados en dichos instrumentos.
6.- El presente Contrato de Concesión tendrá una duración de 23 años contados desde la fecha de suscripción y protocolización ante notario de una transcripción del presente Decreto.
7.- Considerando la oferta económica del adjudicatario, la tarifa ofertada es P=$740 (setecientos cuarenta pesos) expresada en pesos de Diciembre de 1993, la estructura tarifaria máxima será la siguiente:
- Tarifas máximas en horario normal.
Las tarifas máximas por sentido en horario normal para el tramo Santiago - San Antonio que podrá cobrar el concesionario son las que se señalan en el cuadro siguiente:
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.251 DEL DIA JUEVES |
| 24 DE AGOSTO DE 1995, PAGINA 2 |
|_____________________________________________________|
- Tarifas máximas en horario de punta. Las tarifas máximas que podrá cobrar el concesionario en el horario de punta serán las indicadas en el cuadro siguiente:
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.251 DEL DIA JUEVES |
| 24 DE AGOSTO DE 1995, PAGINA 3 |
|_____________________________________________________|
Se entenderá por horario de punta al conjunto de horas cronológicas, distribuidas en el año calendario de acuerdo al siguiente criterio:
(i) Punta de Regreso
a. Temporada Alta: Entre las 18:00 y 22:00 hrs. los días domingos, comprendidos entre el 20 de Diciembre y el 10 de Marzo, en la dirección poniente-oriente.
b. Fines de Semana Largos: Entre las 18:00 y 22:00 hrs. los días de retorno (último día feriado) de fines de semana largos en la dirección poniente - oriente.
(ii) Punta de Ida
a. Temporada Alta: Entre las 18:00 y 22:00 hrs. los días viernes y entre las 10:00 y las 13:00 hrs. los días sábado, comprendidos entre el 20 de Diciembre y el 10 de Marzo, en la dirección oriente - poniente.
b. Fines de Semana Largos: Entre las 18:00 y las 22:00 hrs. los días de víspera de fines de semana largos y entre las 10:00 y las 13:00 hrs. del primer día feriado de fines de semana largo en la dirección oriente - poniente.
Se considerará como Fines de Semana Largos los siguientes:
a) El conjunto de días Viernes, Sábado y Domingo consecutivos, en el que el día Viernes de ese conjunto sea un feriado legal.
b) El conjunto de días Sábado, Domingo y Lunes consecutivos, en el que el día Lunes de ese conjunto sea un feriado legal.
8.- Las obligaciones y derechos del adjudicatario son los establecidos en los cuerpos legales citados precedentemente, así como en las bases de licitación y en la oferta presentada.
Sin perjuicio de lo anterior, a título ejemplar se indica que son:
Obligaciones del Concesionario
a) Constituir la sociedad concesionaria exigida en las Bases de Licitación y prometida en su oferta.
b) Construir, conservar y explotar las obras indicadas en las Bases de Licitación, en su oferta, en la forma, modo y plazos señalados en dichos instrumentos.
c) Cobrar tarifas, iguales o inferiores a los valores máximos indicados en el número anterior.
d) Transferir al Ministerio de Obras Públicas si procediere, el 50% del excedente neto obtenido por rentabilidad extraordinaria, en un año calendario cualquiera, de acuerdo a lo estipulado en el punto I.6.61 de las bases de licitación.
e) Pagar al MOP 20 cuotas anuales equivalentes a 196.832 UF cada una, al valor de la UF a la fecha de pago. Los pagos se iniciarán en la fecha en que el MOP autorice la puesta en servicio provisoria de la obra en concesión, de acuerdo a lo estipulado en el punto I.6.56. de las Bases de Licitación.
f) El concesionario tendrá derecho a decidir acerca de la ubicación y cantidad de plazas de peaje, como también acerca del monto a cobrar, sujeto a las siguientes restricciones: Monto máximo a cobrar en trayecto completo: Para el trayecto entre Santiago y San Antonio, el concesionario podrá cobrar un máximo equivalente a la tarifa ofertada. Esto significa, que un usuario que realice el trayecto completo entre Santiago - San Antonio, no deberá pagar un valor mayor a la tarifa máxima ofertada por el concesionario, entendiéndose por él, la suma de los pagos parciales que realice en caso que exista más de una plaza de peaje.
Se entiende que el trayecto completo corresponde a la variante desde Santiago hasta el puente de Santo Domingo (camino Leyda - Santo Domingo) o hasta San Antonio indistintamente.
Montos máximos a cobrar en trayectos parciales:
Se definen los siguientes trayectos parciales y sus respectivos cobros máximos de peaje, expresados como porcentaje de la tarifa máxima ofertada:
- Para el trayecto entre Santiago - Malloco el concesionario podrá cobrar peaje por un monto máximo equivalente a un 30% de la tarifa ofertada para el trayecto completo. Esto significa que un usuario que sólo utilice el tramo Santiago - Malloco, no deberá pagar más que el 30% de la tarifa máxima ofertada para el trayecto Santiago - San Antonio.
- Para el trayecto entre Santiago - Melipilla, el concesionario podrá cobrar peaje por un monto máximo equivalente a un 70% de la tarifa ofertada para el proyecto completo. Esto significa que un usuario que sólo utilice el tramo Santiago - Melipilla, no deberá pagar más que el 70% de la tarifa máxima ofertada para el trayecto Santiago - San Antonio.
- Para el trayecto entre Melipilla - San Antonio, el concesionario podrá cobrar peaje por un monto máximo equivalente a un 40% de la tarifa ofertada para el trayecto completo. Esto significa que un usuario que sólo utilice el tramo Melipilla - San Antonio, no deberá pagar más que el 40% de la tarifa máxima ofertada para el trayecto Santiago - San Antonio.
Los montos máximos de peaje indicados para cada trayecto parcial, se cobran indistintamente en dirección hacia San Antonio o Santiago.
Derechos del Concesionario
a) Derecho a explotar la obra por el período de concesión indicado en el número 6 del presente Decreto.
b) Derecho a cobrar las tarifas ofrecidas a todos los usuarios de la obra.
c) Derecho a tener el ingreso mínimo anual garantizado ofrecido por el Estado, a partir de la Puesta en Servicio definitivo del camino; según el punto 1.6.55 de las Bases de Licitación y cuyos montos para cada año se indican en el cuadro siguiente:
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.251 DEL DIA JUEVES |
| 24 DE AGOSTO DE 1995, PAGINA 3 |
|_____________________________________________________|
d) Podrá reajustarse las tarifas máximas cada 6 meses de acuerdo a lo estipulado en el punto I.6.59.4 de las Bases de Licitación.
e) Derecho a reembolsos de parte del MOP por ajuste de rentabilidad acumulada, cuando procediere, de acuerdo a lo expresado en el artículo I.6.61. de las Bases de Licitación.
f) El Ministerio de Obras Públicas asume el compromiso de garantizar el ingreso mínimo anual indicado.
9.- Las garantías que deberá entregar el concesionario son: Garantía de Construcción y Garantía de Explotación según se detalla a continuación:
Garantía de Construcción
El Concesionario entregará la Garantía de Construcción, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la constitución de la Sociedad Concesionaria.
La Garantía de Construcción de la obra tendrá una vigencia de todo el período de construcción presentado en la oferta, por el adjudicatario.
El valor de la Garantía de Construcción de las obras corresponderá al 6% del valor total de inversión de la oferta presentada y deberá estar constituida por una o más Boletas de Garantía Bancarias emitidas por un banco de la plaza, a nombre de la DGOP.
Garantía de Explotación
Dentro de los 30 días previos a la puesta en servicio provisoria de la totalidad de la obra, el concesionario entregará al MOP, la Garantía de Explotación de la misma, la que tendrá una vigencia igual, al período de explotación más 12 meses.
Esta garantía reemplazará la Garantía de Construcción de la obra. La Garantía de Construcción será devuelta al Concesionario luego de la recepción, a conformidad por parte del MOP, de la Boleta de Garantía de Explotación.
La Garantía de Explotación estará constituida por una o más Boletas de Garantía Bancaria, emitidas por un banco de la plaza a nombre de la DGOP y corresponderá a un valor total de 40.000 UF.
Tres años antes del término de la Concesión, el concesionario deberá agregar en carácter complementaria a la garantía antes señalada, una o más Boletas de Garantía Bancaria emitidas por un banco de la plaza a nombre de la DGOP, por un valor equivalente a 30.000 UF. Esta garantía complementaria tendrá una vigencia de 4 años.
Las boletas de garantía de explotación serán devueltas una vez transcurrida su vigencia y siempre que el concesionario haya cumplido con todas las obligaciones contraídas con el MOP.
Multas
Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, en el Reglamento y en la Ley de Concesiones.
10.- La Dirección General de Obras Públicas a través de la Coordinación General de Concesiones y la Dirección de Vialidad, serán los servicios del MOP que fiscalizarán el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos.
En la concesión de la Autopista Santiago - San Antonio se estipula una imputación de los ingresos por tarifa a los servicios de construcción, mantención y explotación. Tal imputación considera un 40% de los ingresos por tarifa para pagar el precio del servicio de construcción, mientras exista saldo deudor por este concepto; y el 60% restante de los ingresos por tarifa para pagar el precio de los servicios de mantención y explotación.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Germán Quintana Peña, Subsecretario de Obras Públicas.