DEROGA DECRETO N° 6.383, DE 1960, Y SUS MODIFICACIONES
    Núm. 322.- Santiago, 15 de Marzo de 1996.- Vistos: Lo manifestado por la Contraloría General de la República en su oficio N° 39902, de 11 de diciembre de 1995; lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 6.383, de 1960; modificado por los decretos supremos de Hacienda N°s. 1.630, de 1971 y 1.685, de 1972; el artículo 26 de la Ley N° 10.336 y en el artículo 32 N° 8, de la Constitución Política del Estado,
    Teniendo presente:
    Que, el artículo 26 de la Ley N° 10.336 ha establecido la facultad exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República para recopilar y editar todas las leyes, reglamentos y decretos de interés general y permanente, con sus índices respectivos.
    Que, asimismo, dicho precepto legal faculta al Organo Contralor para confeccionar y editar el Boletín de Jurisprudencia Administrativa.
    Que, el propósito del legislador al otorgar esas atribuciones ha tenido por finalidad implícita que dichos textos legales, reglamentarios y jurisprudenciales no sólo sean recopilados, sino que lleguen al conocimiento de los sectores público y privado de un modo eficaz, oportuno y conveniente.
    Que, como es lógico, la facultad que otorga el legislador a la Contraloría General de la República de recopilar y editar esas publicaciones lleva implícita la de difundirlas y hacerlas llegar a los interesados en los términos que ella juzgue conveniente.
    Que, a petición del Organismo Contralor, por oficio N° 34.069, de 15 de Junio de 1960, se dictó el decreto supremo de Hacienda N° 6.383, de 27 de junio del mismo año, por el que se dispuso que dichas publicaciones como las demás de general interés administrativo que realice la Contraloría General podrán ser vendidas al público por la Editorial Jurídica de Chile.
    Que, atendido a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 10.336, corresponde que la Contraloría General de la República recupere su plena autonomía en esta materia, pudiendo intervenir en las ventas de dichas publicaciones, sea en forma directa o por intermedio de personas o entidades que ella libremente determine, sin sujeción a normas reglamentarias que entraben o limiten tal autonomía;
    D e c r e t o :

    Derógase el decreto supremo de Hacienda N° 6.383, de 1960, y los decretos supremos que lo han modificado N°s.
1.630, de 1971 y 1.685, de 1972, de dicha Secretaría de Estado.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.