REGLAMENTA EL PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS
Santiago, 11 de mayo de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 829.- Vistos: El Programa Mejoramiento de Barrios tiene por objetivos constituirse en instrumento de coordinación de inversiones; dispositivo de apoyo a la progresividad de la vivienda y el barrio; promoción de la participación social; instrumento de carácter flexible en cuanto al tipo de solución que proporciona en razón de los contextos en que se localizan los asentamientos beneficiarios. Además, lo dispuesto en el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República; Partida 05 capítulo 40 del Programa 01 Glosa 02 de la ley 19.540 de Presupuestos del Sector Público para el año 1998; DFL 7.912 del año 1927 - Ley Orgánica de Ministerios; ley 18.359 Orgánica de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y DFL 1-18.359 de 1985 del Ministerio del Interior que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,
D e c r e t o:
TITULO I
Del Programa de Mejoramiento de Barrios
Artículo 1º: El Programa de Mejoramiento de Barrios persigue como objetivo esencial contribuir a la reducción de las condiciones de marginalidad sanitaria, con déficit de servicios básicos.
Artículo 2: El Programa de Mejoramiento de Barrios,DTO 1393, INTERIOR
Art. único a)
D.O. 07.03.2006 en adelante el Programa, podrá contemplar una, varias o todas las líneas de acción que a continuación se determinan:
Art. único a)
D.O. 07.03.2006 en adelante el Programa, podrá contemplar una, varias o todas las líneas de acción que a continuación se determinan:
a) La construcción de infraestructuraDTO 1491, INTERIOR
Art. PRIMERO Nº 1
D.O. 09.06.1999 sanitaria y su transferencia en dominio mediante contrato de compraventa a personas naturales que habiten en condiciones de marginalidad sanitaria; esta infraestructura podrá corresponder a una solución completa, compuesta de recintos baño-cocina, servicios básicos y artefactos intradomiciliarios, o bien a una solución intermedia, sobre la base de cualquiera de estos componentes incluyendo las respectivas conexiones a los servicios pertinentes.
Art. PRIMERO Nº 1
D.O. 09.06.1999 sanitaria y su transferencia en dominio mediante contrato de compraventa a personas naturales que habiten en condiciones de marginalidad sanitaria; esta infraestructura podrá corresponder a una solución completa, compuesta de recintos baño-cocina, servicios básicos y artefactos intradomiciliarios, o bien a una solución intermedia, sobre la base de cualquiera de estos componentes incluyendo las respectivas conexiones a los servicios pertinentes.
b) La ejecución de las obras de urbanización que sean necesarias, tales como redes de agua potable, alcantarillado de aguas servidas, electricidad y, en casos calificados, alcantarillado de aguas lluvias y gas. La regularización del trazado de calles y pasajes, cuando corresponda, con pavimentación mínima, de acuerdo con lo que dispone la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza;
c) Excepcionalmente y por motivos calificados, debidamente certificados por el Servicio de Vivienda y Urbanismo, podrá un proyecto contemplar la posibilidad de una pavimentación mínima en los términos establecidos en la ley 18.138 y su Reglamento, pero en tal evento, la Municipalidad quedará obligada a cumplir con los requerimientos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, dentro del plazo de 2 años contados desde la recepción de las obras;
d) Contribuir, cuando corresponda, a la entrega de sitios con su respectivo título de propiedad a cada beneficiario, y
e) Entregar apoyo a los procedimientos de asistencia técnica posteriores a la entrega de las soluciones sanitarias.
Artículo 3º: Las referidas líneas de acción del Programa, deben ser priorizadas en razón de los siguientes productos:
a) Ejecución de obras de urbanización necesarias;
b) Construcción de infraestructuras sanitarias;
c) Regularización del trazado de calles y pasajes, y d) Cumplimiento de requisitos o condiciones para proceder a la urbanización exigida.
Artículo 4º: El Programa Mejoramiento de Barrios se rige por el Sistema Nacional de Inversiones y se enmarca dentro del Régimen de Inversiones Sectoriales de Asignación Regional.
TITULO II
De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
del Ministerio del Interior
Artículo 5º: La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en adelante también la Subsecretaría, es la entidad que tiene a su cargo la distribución de los recursos que financian este Programa; y es también la entidad encargada de la planificación, coordinación y control de su desarrollo técnico y financiero. Para estos efectos, la Subsecretaría podrá requerir todo tipo de informaciones o antecedentes a la entidad o empresa que corresponda.
Artículo 6º: La Subsecretaría deberá desarrollar, además, las siguientes actividades:
a) Distribuir los recursos destinados al Programa entre las regiones, conforme con lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público;
b) Coordinar la aplicación del Programa en cada una de las regiones y comunas del país;
c) Velar por el debido cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento y en las Bases Administrativas del Programa;
d) Consolidar la información relativa al Programa, a nivel nacional, y
e) Coordinar aquellas inversiones que contemplen múltiple concurrencia institucional.
TITULO III
De las características y requisitos de elegibilidad de los
proyectos
Artículo 7º: La ejecución del Programa comprenderá una o más de las siguientes obras ligadas al saneamiento de los sitios comprendidos en cada proyecto:
a) La construcción de una infraestructura sanitaria o la parte necesaria de ella para completar la infraestructura con que cuente el beneficiario. La infraestructura podrá estar dotada de un recinto de baño y espacio para cocina y lavadero, incluyendo servicios de agua potable, sistema de evacuación de aguas servidas y electrificación, todo ello con las correspondientes redes interiores y artefactos.
b) La ejecución de obras de urbanizaciónDTO 1491, INTERIOR
Art. PRIMERO
N°2
D.O. 09.06.1999 consistente en redes agua potable, alcantarillado de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público, pavimentación y cuando fuere necesario, sistema de evacuación de aguas lluvias e instalaciones de gas.
Art. PRIMERO
N°2
D.O. 09.06.1999 consistente en redes agua potable, alcantarillado de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público, pavimentación y cuando fuere necesario, sistema de evacuación de aguas lluvias e instalaciones de gas.
c) Podrá contemplarse la ejecución de obras complementarias a la urbanización así como obras de arte, en los términos definidos por la ley 18.138 y su Reglamento.
Artículo 8º: Los proyectos que se consideren en el Programa deberán reunir, a lo menos, los siguientes requisitos: a) Que al menos el 90% de las familias susceptibles de beneficiar sean consideradas como de bajos ingresos clasificados hasta en 600 puntos en los índices de los Comités de Asistencia Social -CAS-, de acuerdo con los antecedentes de estratificación socioeconómica obtenidos por la respectiva Municipalidad. No podrán ser asignatarios de soluciones sanitarias aquellas personas o su cónyuge o conviviente que sean dueños o beneficiarios de alguna solución sanitaria o de una solución habitacional dotada de infraestructura sanitaria;
b) Que los proyectos se enmarquen dentro de losDTO 1491, INTERIOR
Art. PRIMERO
N° 3, a)
D.O. 09.06.1999lineamientos de los planes de desarrollo comunal, regulador comunal y demás instrumentos de planificación
Art. PRIMERO
N° 3, a)
D.O. 09.06.1999lineamientos de los planes de desarrollo comunal, regulador comunal y demás instrumentos de planificación
territorial;
c) Demostrar, por conducto de los organismos encargados de la prestación de los servicios públicos correspondientes, la factibilidad de los mismos;
d)Decreto 124,
INTERIOR
Art. 1º
D.O. 29.08.2024 Que el costo total de solución a proporcionar no supere las 110 unidades de fomento, el que podrá incrementarse en los casos excepcionales que se indican a continuación:
INTERIOR
Art. 1º
D.O. 29.08.2024 Que el costo total de solución a proporcionar no supere las 110 unidades de fomento, el que podrá incrementarse en los casos excepcionales que se indican a continuación:
i) En aquellos Proyectos que únicamente contemplen infraestructura sanitaria, el costo total máximo podrá ascender hasta 400 unidades de fomento.
ii) En aquellos proyectos que contemplen infraestructura sanitaria con conexión a redes existentes de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, el costo total podrá ascender hasta 600 unidades de fomento.
iii) En aquellos proyectos que contemplen infraestructura sanitaria que requiera soluciones individuales de agua potable, evacuación de aguas servidas y generación de energía eléctrica, el costo total máximo podrá ascender hasta 1.000 unidades de fomento.
Asimismo, los costos totales máximos de las soluciones a proporcionar reguladas con anterioridad podrán aumentarse, en cada caso, hasta en un 35% respecto de aquellos proyectos postulados y ejecutados en territorios definidos como Zonas Extremas, según lo establecido por el decreto supremo N° 43, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija la Política Nacional de Zonas Extremas. Del mismo modo, los costos totales máximos podrán ser aumentados hasta en un 20% en aquellos proyectos postulados y ejecutados en zonas rurales, de conformidad con lo establecido en el instrumento de planificación territorial que corresponda. Los aumentos regulados en el presente inciso podrán aplicarse conjuntamente y se aplicarán sobre los máximos que resulten de los incrementos a los que se refiere el inciso primero.
Los incrementos y aumentos excepcionales establecidos precedentemente deberán estar debidamente fundados por las entidades postulantes para esta línea de acción, pudiendo considerar los siguientes factores, a saber, modificaciones en la normativa aplicable; modificaciones en los requisitos de calidad que influyan en los estándares de las infraestructuras sanitarias; costo de los materiales de construcción, de la mano de obra, de transporte, logístico u otros insumos; necesidad de realizar conexiones a redes de servicios básicos, especialmente si la infraestructura es insuficiente o inexistente; ubicación geográfica; presencia de terrenos en condiciones adversas, que pueden requerir obras adicionales de preparación y estabilización; adopción de nuevas tecnologías y métodos de construcción más eficientes; uso de alternativas de solución sanitaria particulares, áreas afectadas por catástrofes naturales, entre otros que se estimen pertinentes para tal propósito.
e) Que la Municipalidad respectiva se comprometa a adoptar las medidas adecuadas para proveer los servicios de equipamiento urbano básico cuando éste no existiere total o parcialmente, tales como guarderías infantiles, educación primaria, salud y acceso vial, durante un lapso razonable, que no podrá exceder de 2 años contados desde la fecha de la recepción de las obras. Para estos efectos se requerirá de la evaluación de las características particulares de emplazamiento y accesibilidad de los conjuntos;
f) Que las inversiones en infraestructura tales como soluciones sanitarias, sistemas de agua potable, alcantarillado y electricidad, tengan la tasa interna de retorno -TIR- indicada por el Ministerio de Planificación y Cooperación;DTO 1491, INTERIOR
Art. PRIMERO
N°3, c)
D.O. 09.06.1999
DTO 1491, INTERIOR
Art. PRIMERO
N°3, d)
D.O. 09.06.1999
Art. PRIMERO
N°3, c)
D.O. 09.06.1999
DTO 1491, INTERIOR
Art. PRIMERO
N°3, d)
D.O. 09.06.1999
g) Que exista un aporte previo mínimo de cada beneficiario por un monto de 3 u 8 Unidades de Fomento según sea el caso, homologables a los aportes de otros programas análogos y sus variaciones. Dicho aporte deberá enterarse en dos etapas, 1 Unidad de Fomento previo a la recomendación técnica sin condiciones de la Serplac respectiva y la diferencia de unidades de fomento previo a la asignación de recursos y autorización de licitación por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio que este aporte sea enterado por completo en la primera etapa, y
h) Que por regla general, las obras de pavimentaciónDTO 1491, INTERIOR
Art. PRIMERO
N°3, e)
D.O. 09.06.1999 se regirán por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. Sólo excepcionalmente y por motivos calificados certificados por el Servicio de Vivienda y Urbanismo, se podrá contemplar una pavimentación mínima en los términos fijados en el decreto supremo Nº804, de 1982, del Ministerio del Interior y sus modificaciones.
Art. PRIMERO
N°3, e)
D.O. 09.06.1999 se regirán por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. Sólo excepcionalmente y por motivos calificados certificados por el Servicio de Vivienda y Urbanismo, se podrá contemplar una pavimentación mínima en los términos fijados en el decreto supremo Nº804, de 1982, del Ministerio del Interior y sus modificaciones.
Artículo 9º: En lo que respecta a los loteos, el Programa se somete a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza e instrumentos de ordenamiento territorial vigentes.
Artículo 10º: El proyecto podrá decidir la erradicación de aquellos beneficiarios que se encuentren en zonas que, por sus características, no hacen aconsejable su emplazamiento. Las referidas zonas pueden ser áreas ribereñas inundables, laderas de cerros ubicadas fuera de la cota de los servicios de agua potable y alcantarillado, quebradas o zonas erosionables o anegables, cualquiera zona de exclusión identificada en un instrumento de planificación territorial como no apta para el asentamiento y, en general, toda zona que haga desaconsejable técnicamente la localización de proyectos.
TITULO IV
De la ejecución del Programa
Artículo 11º: La Municipalidad efectuará un estudio de diagnóstico del déficit de soluciones sanitarias e identificará la necesidad de ejecutar proyectos de Mejoramiento de Barrios.
Para estos efectos, le corresponderá promover la organización de los beneficiarios del Programa.
Artículo 12º: La Municipalidad elaborará proyectos y los remitirá a la Secretaría de Planificación y Coordinación respectiva, adjuntando todas las certificaciones necesarias, para el análisis técnico económico que corresponda.
Artículo 13º: Deberá acompañarse, en esta faseDTO 1491, INTERIOR
Art. PRIMERO
N°4, a)
D.O. 09.06.1999 y junto a cada proyecto, entre otra, la siguiente información:
Art. PRIMERO
N°4, a)
D.O. 09.06.1999 y junto a cada proyecto, entre otra, la siguiente información:
a) Ficha de identificación del proyecto y Ficha de Estadística Básica de Inversión (EBI);
b) Listado de los beneficiarios de cada proyecto con el puntaje CAS asignado en cada caso;
c) Certificado de dominio vigente. En el caso de aquellos beneficiarios que no sean dueños del terreno a habitar, se adjuntará un certificado de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales que acredite que los terrenos objeto del loteo correspondiente, se encuentran actualmente en trámite de saneamiento de la pequeña propiedad raíz; o un certificado de la Municipalidad quDTO 1491, INTERIOR
Art. PRIMERO
N°4, b)
D.O 09.06.1999e acredite que prestará asesoría con la finalidad de sanear el dominio de los terrenos.
Art. PRIMERO
N°4, b)
D.O 09.06.1999e acredite que prestará asesoría con la finalidad de sanear el dominio de los terrenos.
d) Certificados de factibilidad o aprobación, según corresponda, de los servicios básicos que correspondan al proyecto;
e) Aprobación de anteproyecto de edificaciónDTO 1491,INTERIOR
Art. PRIMERO
N°4, c)
D.O. 09.06.1999 y urbanización otorgado por la Dirección de Obras Municiplales.;
Art. PRIMERO
N°4, c)
D.O. 09.06.1999 y urbanización otorgado por la Dirección de Obras Municiplales.;
f) Proyectos de edificación, loteos respectivos y especialidades, aprobados por la Dirección de Obras Municipales correspondiente y, en su caso, por los servicios pertinentes;
g) Hoja resumen de costo del proyecto, y
h) Certificado de evaluación o declaración de impacto ambiental, cuando corresponda.
Artículo 14º: Toda la documentación a que se refiere el presente Título debe ser presentada en forma completa, clara y oportuna, de manera que permita una normal ejecución del proyecto.
Artículo 15º: Los proyectos serán propuestos por el Intendente y deberán contar con la conformidad del Consejo Regional respectivo.
Artículo 16º: La selección de los proyectos se basará, fundamentalmente, en el estudio de las necesidades de los servicios básicos que podrían ser cubiertos a través del proyecto; en la determinación del grado de prioridad comunal, provincial, regional y nacional, y en la factibilidad de realizar inversiones concurrentes a las que propone el proyecto.
El Intendente Regional y el Consejo Regional, para una adecuada selección de los proyectos, recabarán información acerca de las inversiones presentes y proyectadas en la región y que digan relación con tales proyectos.
El Gobierno Regional aprobará recursos para cada proyecto y determinará su priorización, debiendo remitir a la Subsecretaría una nómina de dichos proyectos.
Artículo 17º: Una vez asignados los recursos yDTO 1491, INTERIOR
Art. PRIMERO
N°5
D.O. 09.06.1999 autorizados los procesos de licitación por parte de la Subsecretaría, la Municipalidad procederá a efectuar los llamados a licitación que se requieran.
Art. PRIMERO
N°5
D.O. 09.06.1999 autorizados los procesos de licitación por parte de la Subsecretaría, la Municipalidad procederá a efectuar los llamados a licitación que se requieran.
Artículo 18º: Una vez efectuadas las aperturas de propuestas, las Municipalidades procederán a adjudicar y celebrar los contratos correspondientes, previa autorización de la Subsecretaría.
Artículo 19º: En el evento que la Municipalidad no firmare el contrato cuya adjudicación haya sido autorizada por la Subsecretaría, deberá comunicarlo de inmediato a dicha repartición, explicando las razones que motivaron tal omisión, a fin de adoptar las medidas que corresponda aplicar.
Artículo 20º: La Municipalidad, con posterioridad a la celebración del contrato de ejecución de las obras, deberá:
a) Efectuar el control físico de la obra durante todo el proceso de ejecución. En caso que la Municipalidad carezca de capacidad para realizar la Inspección Técnica de Obras -ITO- deberá informar a la Subsecretaría, a objeto de adoptar en conjunto las medidas pertinentes para subsanar esta falencia funcional, en relación al proyecto específico;
b) pagar los anticipos de recursos a los contratistas, y efectuar los pagos por obras y bienes recibidos a su satisfacción;
c) llevar el control financiero y contable de las inversiones efectuadas para la ejecución de los proyectos;
d) transferir las soluciones en dominio por contrato de compraventa, a cada uno de los beneficiarios. Los aspectos relativos al precio de venta de la respectiva solución, así como su forma de pago, se regirán por lo dispuesto en la ley 18.138 y su Reglamento;
e) celebrar contratos de compraventa de bienes raíces, cuando corresponda;
f) otorgar las recepciones municipales definitivas parcial y total de las obras y/o servicios, de acuerdo con las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza;
g) efectuar la liquidación de los contratos, y h) apoyar a los beneficiarios en la consolidación progresiva de la vivienda y del barrio.
Artículo 21º: La Municipalidad deberá proporcionar oportunamente a la Subsecretaría la información periódica necesaria para llevar un control del avance físico de la ejecución de los proyectos y del estado de las inversiones realizadas para su ejecución. La Municipalidad enviará regularmente a la Subsecretaría toda la documentación que compruebe los diversos pagos efectuados durante la ejecución de los proyectos.
TITULO V
De la vigencia del presente Reglamento
Artículo 22º: El presente Reglamento comenzará a regir a contar desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 23º: Sin perjuicio de lo prescrito en el presente Reglamento, todo nuevo acuerdo de crédito suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo se sujetará al Reglamento Operativo del Programa Mejoramiento de Barrios - Banco Interamericano de Desarrollo que corresponda.
Artículo 24º: El Programa de Mejoramiento de Barrios se financiará con cargo a la Partida y Programa del Ministerio del Interior fijada en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículo Transitorio: Los proyectos que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren adjudicados, se regirán por el Reglamento Operativo del Programa Mejoramiento de Barrios, BTD número 771/OC-CH Subprograma B de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
Artículo Segundo Transitorio: No obstante loDTO 429, INTERIOR
Art. 2º
D.O. 04.06.2004 dispuesto en la letra d) del artículo 8º, la solución a proporcionar, siempre que forme parte de proyectos que sean postulados al Programa Mejoramiento de Barrios hasta el 31 de diciembre de 2005, podrá ser incrementada hasta en un 30% por sobre las adiciones indicadas en dicha disposición, cuando ellas correspondan a asentamientos precarios incluidos en el catastro del Programa Chile Barrio.
Art. 2º
D.O. 04.06.2004 dispuesto en la letra d) del artículo 8º, la solución a proporcionar, siempre que forme parte de proyectos que sean postulados al Programa Mejoramiento de Barrios hasta el 31 de diciembre de 2005, podrá ser incrementada hasta en un 30% por sobre las adiciones indicadas en dicha disposición, cuando ellas correspondan a asentamientos precarios incluidos en el catastro del Programa Chile Barrio.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.