Artículo 8º: Los proyectos que se consideren en el Programa deberán reunir, a lo menos, los siguientes requisitos: a) Que al menos el 90% de las familias susceptibles de beneficiar sean consideradas como de bajos ingresos clasificados hasta en 600 puntos en los índices de los Comités de Asistencia Social -CAS-, de acuerdo con los antecedentes de estratificación socioeconómica obtenidos por la respectiva Municipalidad. No podrán ser asignatarios de soluciones sanitarias aquellas personas o su cónyuge o conviviente que sean dueños o beneficiarios de alguna solución sanitaria o de una solución habitacional dotada de infraestructura sanitaria;
    b) Que los proyectos se enmarquen dentro de losDTO 1491, INTERIOR
Art. PRIMERO
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lineamientos de los planes de desarrollo comunal, regulador comunal y demás instrumentos de planificación
territorial;
    c) Demostrar, por conducto de los organismos encargados de la prestación de los servicios públicos correspondientes, la factibilidad de los mismos;
    d)Decreto 124,
INTERIOR
Art. 1º
D.O. 29.08.2024
Que el costo total de solución a proporcionar no supere las 110 unidades de fomento, el que podrá incrementarse en los casos excepcionales que se indican a continuación:
   
    i) En aquellos Proyectos que únicamente contemplen infraestructura sanitaria, el costo total máximo podrá ascender hasta 400 unidades de fomento.
    ii) En aquellos proyectos que contemplen infraestructura sanitaria con conexión a redes existentes de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, el costo total podrá ascender hasta 600 unidades de fomento.
    iii) En aquellos proyectos que contemplen infraestructura sanitaria que requiera soluciones individuales de agua potable, evacuación de aguas servidas y generación de energía eléctrica, el costo total máximo podrá ascender hasta 1.000 unidades de fomento.
   
    Asimismo, los costos totales máximos de las soluciones a proporcionar reguladas con anterioridad podrán aumentarse, en cada caso, hasta en un 35% respecto de aquellos proyectos postulados y ejecutados en territorios definidos como Zonas Extremas, según lo establecido por el decreto supremo N° 43, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija la Política Nacional de Zonas Extremas. Del mismo modo, los costos totales máximos podrán ser aumentados hasta en un 20% en aquellos proyectos postulados y ejecutados en zonas rurales, de conformidad con lo establecido en el instrumento de planificación territorial que corresponda. Los aumentos regulados en el presente inciso podrán aplicarse conjuntamente y se aplicarán sobre los máximos que resulten de los incrementos a los que se refiere el inciso primero.
    Los incrementos y aumentos excepcionales establecidos precedentemente deberán estar debidamente fundados por las entidades postulantes para esta línea de acción, pudiendo considerar los siguientes factores, a saber, modificaciones en la normativa aplicable; modificaciones en los requisitos de calidad que influyan en los estándares de las infraestructuras sanitarias; costo de los materiales de construcción, de la mano de obra, de transporte, logístico u otros insumos; necesidad de realizar conexiones a redes de servicios básicos, especialmente si la infraestructura es insuficiente o inexistente; ubicación geográfica; presencia de terrenos en condiciones adversas, que pueden requerir obras adicionales de preparación y estabilización; adopción de nuevas tecnologías y métodos de construcción más eficientes; uso de alternativas de solución sanitaria particulares, áreas afectadas por catástrofes naturales, entre otros que se estimen pertinentes para tal propósito.
    e) Que la Municipalidad respectiva se comprometa a adoptar las medidas adecuadas para proveer los servicios de equipamiento urbano básico cuando éste no existiere total o parcialmente, tales como guarderías infantiles, educación primaria, salud y acceso vial, durante un lapso razonable, que no podrá exceder de 2 años contados desde la fecha de la recepción de las obras. Para estos efectos se requerirá de la evaluación de las características particulares de emplazamiento y accesibilidad de los conjuntos;
    f) Que las inversiones en infraestructura tales como soluciones sanitarias, sistemas de agua potable, alcantarillado y electricidad, tengan la tasa interna de retorno -TIR- indicada por el Ministerio de Planificación y Cooperación;DTO 1491, INTERIOR
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DTO 1491, INTERIOR
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    g) Que exista un aporte previo mínimo de cada beneficiario por un monto de 3 u 8 Unidades de Fomento según sea el caso, homologables a los aportes de otros programas análogos y sus variaciones. Dicho aporte deberá enterarse en dos etapas, 1 Unidad de Fomento previo a la recomendación técnica sin condiciones de la Serplac respectiva y la diferencia de unidades de fomento previo a la asignación de recursos y autorización de licitación por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio que este aporte sea enterado por completo en la primera etapa, y
    h) Que por regla general, las obras de pavimentaciónDTO 1491, INTERIOR
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se regirán por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. Sólo excepcionalmente y por motivos calificados certificados por el Servicio de Vivienda y Urbanismo, se podrá contemplar una pavimentación mínima en los términos fijados en el decreto supremo Nº804, de 1982, del Ministerio del Interior y sus modificaciones.