Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio sobre Seguridad Social, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá el 18 de noviembre de 1996; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.