ADECUA DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES A LAS EMPRESAS PORTUARIAS CREADAS POR LA LEY Nº19.542

    D.F.L. Nº 1.- Santiago, 17 de junio de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº3, en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y en el artículo 3º transitorio inciso final de la ley Nº19.542.

    Teniendo presente:

    Que se requiere adecuar las disposiciones legales que no son compatibles con las contenidas en la ley Nº19.542 que moderniza el sector portuario estatal.

    Que en consideración a lo anterior, resulta necesario armonizar las disposiciones relativas al régimen general de concesiones marítimas con la función de administración dentro de los recintos portuarios asignada por la ley Nº19.542 a las empresas.

    Que asimismo, se requiere determinar el régimen legal aplicable al interior de los recintos portuarios, tanto respecto de las empresas portuarias como de los concesionarios o arrendatarios, en las labores de almacenaje,

    Decreto con fuerza de ley:



    Artículo 1º. Agrégase a la Ordenanza de Aduanas contenida en el decreto con fuerza de ley Nº213 de 1953, según texto fijado por el decreto con fuerza de ley Nº2 de 1998, del Ministerio de Hacienda, el siguiente artículo 57 bis:

    Artículo 57 bis.- Las labores de almacenamiento y acopio que se realicen en los recintos portuarios que administran las empresas creadas por la ley Nº19.542, podrán ser realizadas por éstas o por particulares, de conformidad al artículo 7º de esa ley, previa autorización otorgada por el Director Nacional de Aduanas mediante habilitación directa, siéndoles aplicables las normas contenidas en los incisos sexto al noveno del artículo anterior. Las condiciones técnicas de almacenamiento, seguridad y salubridad serán establecidas en el reglamento que se dicte al efecto.''.

    Artículo 2º. En los recintos portuarios que administran las empresas creadas por la ley Nº19.542 no será aplicable al régimen de concesiones marítimas establecido en el D.F.L.
Nº340 de 1960, y su Reglamento, ambos del Ministerio de Defensa Nacional; sin perjuicio de las demás facultades y atribuciones del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, de la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

    Artículo único transitorio. Las destinaciones y concesiones marítimas existentes, localizadas dentro de los recintos que administren las empresas portuarias, continuarán vigentes hasta su vencimiento. Tratándose de solicitudes de renovación de dichas concesiones marítimas o destinaciones, el interesado deberá presentar su solicitud en los términos previstos en el decreto supremo Nº660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, acompañando a ésta, además, un informe de la Empresa Portuaria de Chile o su correspondiente continuadora legal, respecto del objeto de la concesión.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.