ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LAS OBRAS PUBLICAS FISCALES COMPRENDIDAS ENTRE LOS KM. 0,000 Y 109,600 DEL BALIZADO EXISTENTE EN LA CALZADA IZQUIERDA DE LA RUTA 68, INCLUYENDOSE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL TRONCAL SUR, ENTRE LOS KILOMETROS 86,850 Y 107,911 Y LA RUTA 60-CH (CAMINO LAS PALMAS O RODELILLO - EL SALTO) ENTRE LOS KILOMETROS 0,0 Y 10,7 OBRA DENOMINADA ''INTERCONEXION VIAL SANTIAGO - VALPARAISO - VIÑA DEL MAR''


    Núm. 756.- Santiago, 29 de mayo de 1998.- Vistos:

    - El artículo 87º del DFL MOP Nº850 de 1997, el DS MOP Nº900 de 1996 que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL MOP Nº164 de 1991, Ley de Concesiones, y el DS MOP Nº240 de 1991, Reglamento de la Ley de Concesiones;
    - El oficio de la Segpres Nº727 de fecha 31 de mayo de 1996 por el cual el Presidente de la República aprueba el proyecto de ejecución de la Concesión ''Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar'' por el sistema de concesión;
    - El oficio Nº464/463 de fecha 27 de mayo de 1996 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Estudio de Factibilidad, Prospecto de Inversión, Bases de Precalificación y Bases de Licitación del Proyecto de Concesión ''Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar'';
    - La publicación en el Diario Oficial de fecha 3 de junio de 1996 del llamado a Licitación Internacional por Concesión, Proyecto de Concesión ''Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar'';
    - La resolución DGOP Nº993 de fecha 5 de octubre de 1995 que aprueba las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para la Concesión ''Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar'';
    - La resolución DGOP Nº381 de fecha 18 de abril de 1996, que aprueba las Circulares Aclaratorias Nº1 de fecha 10 de enero de 1996, Nº2 de fecha 25 de enero de 1996, Nº3 de fecha 8 de febrero de 1996, Nº4 de fecha 8 de marzo de 1996 y Nº5 de fecha 12 de abril de 1996 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para la Concesión ''Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar'';
    - La resolución DGOP Nº556 de fecha 17 de junio de 1996, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº6 de fecha 29 de abril de 1996 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para la Concesión ''Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar'';
    - La resolución DGOP Nº761 de fecha 22 de agosto de 1996, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº7 de fecha 6 de agosto de 1996 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para la Concesión ''Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar'';
    - La resolución DGOP Nº996 de fecha 13 de noviembre de 1996, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº8 de fecha 31 de octubre de 1996 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para la Concesión ''Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar'';
    - La resolución DGOP Nº1.091 de fecha 10 de diciembre de 1996, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº9 de fecha 2 de diciembre de 1996 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para la Concesión ''Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar'';
    - La resolución DGOP Nº200 de fecha 20 de marzo de 1997, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº10 de fecha 13 de marzo de 1997 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para la Concesión ''Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar'';
    - La resolución DGOP Nº647 de fecha 5 de septiembre de 1997, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº11 de fecha 1º de septiembre de 1997 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para la Concesión ''Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar'';
    - La resolución DGOP Nº832 de fecha 7 de noviembre de 1997, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº12 de fecha 29 de octubre de 1997 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para la Concesión ''Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar'';
    - La resolución DGOP Nº874 de fecha 20 de noviembre de 1997, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº13 de fecha 14 de noviembre de 1997 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para la Concesión ''Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar'';
    - La resolución DGOP Nº996 de fecha 26 de diciembre de 1997, que aprueba las Bases de Licitación del Proyecto de Concesión ''Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar'';
    - La resolución DGOP Nº16 de fecha 13 de enero de 1998 que aprueba la Circular Aclaratoria Nº1 de fecha 7 de enero de 1998 y la Circular Aclaratoria Nº2 de fecha 9 de enero de 1998 de las Bases de Licitación para la Concesión del Proyecto ''Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar'';
    - La resolución DGOP Nº37 de fecha 22 de enero de 1998 que aprueba la Circular Aclaratoria Nº3, de fecha 16 de enero de 1998 de las Bases de Licitación para la Concesión del Proyecto ''Interconexión Vial Santiago - Valparaíso -
Viña del Mar'';
    - La resolución DGOP Nº44 de fecha 28 de enero de 1998 que aprueba la Circular Aclaratoria Nº4, de fecha 23 de enero de 1998, de las Bases de Licitación para la Concesión del Proyecto ''Interconexión Vial Santiago - Valparaíso -
Viña del Mar'';
    - El Acta de Apertura de las Ofertas Técnicas de fecha 2 de febrero de 1998;
    - Los ordinarios DGOP Nº0469 de fecha 12 de febrero de 1998 y 0484 de fecha 18 de febrero de 1998, por medio de los cuales se solicita a los licitantes aclaraciones, rectificaciones y entrega de antecedentes que se indican y la carta de respuesta de fecha 16 de febrero de 1998 del Licitante adjudicatario de la licitación;
    - El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 18 de febrero de 1998;
    - El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 19 de febrero de 1998;
    - El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 16 de marzo de 1998;
    - El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 20 de abril de 1998;

    D e c r e t o:



    1 Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 0,000 y 109,600 del balizado existente en la calzada izquierda de la Ruta 68, y las obras correspondientes al Troncal Sur, entre los kilómetros 86,850 y 107,911 y la Ruta 60-CH (Camino Las Palmas o Rodelillo - El Salto) entre los kilómetros 0,0 y 10,7 denominada ''Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar'' a los licitantes Sacyr Chile S.A. y ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A. que forman el Consorcio denominado ''Rutas del Pacífico''.

    2 Declárase que forman parte integrante de este decreto, las Bases de Licitación y la Circular Aclaratoria Nº1 y Nº2, aprobadas por resolución DGOP Nº16 de fecha 13 de enero de 1998, la Circular Aclaratoria Nº3 aprobada por resolución DGOP Nº37 de fecha 22 de enero de 1998 y la Circular Aclaratoria Nº4 aprobada por resolución DGOP Nº44 de fecha 28 de enero de 1998, todas relativas a la Concesión de la Obra Pública Fiscal ''Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar'' las Ofertas Técnicas y Económicas presentadas por la licitante Sacyr Chile S.A. y ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A. que forman el Consorcio denominado ''Rutas del Pacífico''. En caso de discrepancia en la interpretación del contrato primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la Concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el DGOP en base a la Oferta presentada por el Licitante Adjudicatario y los documentos que conforman las Bases de Licitación.

    3 Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:


1)  El DS MOP Nº900 de 1996 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL Nº164 de 1991 Ley de Concesiones.
2)  Decreto supremo MOP Nº240 de 1991, Reglamento de la Ley de Concesiones.
3)  DFL MOP Nº850 de 1997 y las normas reglamentarias de éste.

    4 La concesión, de conformidad con 1.5.6. de las Bases de Licitación, se extinguirá el mes m en que se cumpla la siguiente relación:

    VPIm  >    ITC              (1)

donde ITC corresponde al monto solicitado por el Licitante Adjudicatario según 3.1.1, y VPIm se calculará mensualmente de acuerdo a lo siguiente:


VER DIARIO OFICIAL DE 31.08.1998

con

rj = RF + q


donde,


VPIm :  Valor Presente de los Ingresos de la Sociedad
        Concesionaria (en UF), calculado en el mes m de
        concesión y actualizado al mes 1 de concesión.
Imi  :  Ingresos mensuales por recaudación de peajes o
        tarifas en Unidades de Fomento (UF) en el mes i de
        concesión, en base a la información señalada en
        1.6.4, punto 5, letra g) de las Bases de Licitación.
        Para el cálculo de estos ingresos mensuales, se
        descontará el excedente de recaudación que se haya
        producido producto de un incremento de la tarifa
        máxima a cobrar por efecto del Premio por Seguridad
        Vial si éste hubiere sido otorgado en el año
        correspondiente.
        Adicionalmente serán considerados todos los pagos
        por concepto de Ingresos Mínimos Garantizados
        establecidos en 1.12 de las Bases de Licitación y
        por eventuales ingresos obtenidos por autorizaciones
        y por cobros por sobre los costos de construcción de
        accesos y conexiones a la obra en concesión
        solicitados por terceros según lo establecido en
        1.6.11 de las Bases de Licitación.
RF  :  Tasa fija, que para efectos del presente cálculo
        corresponde a 0,065 (6,5% real anual).
O    :  Premio por riesgo, que para efectos del presente
        cálculo corresponde a 0,04 (4% real anual).
    Si transcurridos 300 meses contados a partir del inicio del plazo de la concesión señalado en 1.5.5 de las Bases de Licitación, no se hubiere cumplido la ecuación (1) de este numeral, la concesión se extinguirá por cumplimiento del plazo máximo, de acuerdo a lo señalado en 1.9 de las Bases de Licitación.

    5 La infraestructura preexistente, dentro de la cual se encuentran, entre otras, los Túneles Lo Prado y Zapata, se entregará en el estado en que se encuentre. Dicha entrega se hará, mediante anotación en el Libro de Obras por parte del Inspector Fiscal, al día siguiente de la suscripción y protocolización del decreto supremo de Adjudicación.
    Desde ese momento, la Sociedad Concesionaria será responsable de mantener, conservar y operar, según sea el caso, las obras preexistentes en condiciones de seguridad y transitabilidad, aun cuando éstas deban ser demolidas o aprovechadas sólo parcialmente en el proyecto, con el fin de dar al usuario un nivel de seguridad y confort compatible con lo dispuesto en 1.6.12, 1.7.2.3, 1.7.2.7 y 1.7.2.9 de las Bases de Licitación para la Etapa de Construcción de las obras. Para la mantención y conservación de las obras preexistentes, la Sociedad Concesionaria podrá utilizar el plan propuesto en su Oferta Técnica según 1.3.3 B) 6) de las Bases de Licitación, hasta la aprobación por parte del Inspector Fiscal del Programa de Conservación de las Obras señalado en 1.7.2.3 de las Bases de Licitación. En todo caso, la Sociedad Concesionaria será responsable de subsanar cualquier deficiencia aunque no se haya incluido en el Plan presentado en su Oferta Técnica.

    6 El Concesionario construirá, explotará y conservará las obras que se indican en las Bases Técnicas, situadas entre los kilómetros 0,000 y 109,600 del balizado existente en la calzada izquierda de la Ruta 68, las obras correspondientes al Troncal Sur, entre los kilómetros 86,850 y 107,911 y la Ruta 60-CH (Camino Las Palmas o Rodelillo - El Salto) entre los kilómetros 0,0 y 10,7 que comprenden lo siguiente:

                                        Cláusulas de las
                                        Bases de Licitación
A)  Obras Nuevas                                  2.2.1
    1.  Obras Nuevas en Ruta 68                  2.2.1.1
    2.  Segundas Calzadas                      2.2.1.1.1
    3.  Túneles Nuevos                        2.2.1.1.2
    4.  Rectificaciones al Trazado Existente  2.2.1.1.3
    5.  Pistas Auxiliares para Tránsito Lento  2.2.1.1.4
    6.  Puentes Nuevos                        2.2.1.1.5
    7.  Intersecciones Desniveladas Mínimas    2.2.1.1.6
    8.  Calles de Servicio                    2.2.1.1.7
    9.  Pasadas de Peatones                    2.2.1.1.8
    10. Atraviesos de Caminos y Pasadas de
        Ganado y Maquinaria Agrícola          2.2.1.1.9
    11. Cierros Perimetrales                  2.2.1.1.10
B)  Obras Nuevas en Troncal Sur                  2.2.1.2
    1.  Vías Nuevas en Doble Calzada          2.2.1.2.1
    2.  Túneles Nuevos                        2.2.1.2.2
    3.  Puentes y Pasos de Ferrocarril Nuevos  2.2.1.2.3
    4.  Intersecciones Desniveladas Mínimas    2.2.1.2.4
    5.  Atraviesos                            2.2.1.2.5
    6.  Calles de Servicio                    2.2.1.2.6
    7.  Cierros Perimetrales                  2.2.1.2.7
C)  Obras Nuevas en la Ruta 60-CH (Camino
    Las Palmas)                                  2.2.1.3
D)  Servicios Especiales Obligatorios            2.2.1.4
    1.  Servicios de Control                  2.2.1.4.1
    2.  Servicios Generales                    2.2.1.4.2
    3.  Estacionamiento de Camiones            2.2.1.4.3
    4.  Estación de Atención de Emergencias    2.2.1.4.4
    6.  Teléfonos de Emergencia                2.2.1.4.5
E)  Mejoramiento de Infraestructura y
    Superestructura                                2.2.2
    Preexistente en la Ruta 68
    1.  Obras de Pavimentación                  2.2.2.1
    2.  Mejoramiento y Mantenimiento de Túneles
          Existentes                              2.2.2.2
    3.  Mejoramiento y Modificación de Accesos
        a la Ruta 68                            2.2.2.3
    4.  Mantenimiento General del Sistema de
        Drebaje y Saneamiento                    2.2.2.4
    5.  Mantenimiento de Pasarelas y otras
        Obras Preexistentes                      2.2.2.5
    6.  Accesos Privados                        2.2.2.6
F)  Obras de Seguridad, Señalización y
    Demarcación                                    2.2.3
    1.- Señalización Dinámica                    2.2.3.1
    2.- Señalización y Demarcación              2.2.3.2
    3.- Defensas Camineras                      2.2.3.3.
    4.- Iluminación                              2.2.3.4
G)  Túneles Nuevos                                2.2.4

    Para ello utilizará los Proyectos, Anteproyectos Referenciales y Documento Técnico de Referencia de la Ruta 68 entregados por el MOP y que el concesionario hizo suyos en la Oferta Técnica, que contienen las obras mínimas a realizar. En todo caso, el Concesionario deberá cumplir con todos los estándares e indicadores establecidos en las Bases Técnicas realizando las obras adicionales que sean necesarias para ello. El concesionario podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a los Proyectos y Anteproyectos Referenciales en los términos previstos en 1.7.1.1 de las Bases de Licitación. Podrá también, el concesionario, proponer modificaciones en el diseño de pavimentos, así como en las especificaciones de mezcla asfáltica y ligantes asfálticos, debiendo someter dichos proyectos a la aprobación del Inspector Fiscal antes del inicio de ejecución de la obra correspondiente, en las condiciones establecidas en 2.3 de las Bases Técnicas.
    No obstante, el MOP podrá modificar por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados en los términos previstos en 1.11.4.2 de las Bases de Licitación.

    7. El Concesionario, de conformidad con el punto 1.13 de las Bases de Licitación, adoptará el sistema de cobro por derecho de paso y explotará las siguientes plazas de peaje troncal bidireccionales sobre la Ruta 68 y sobre el Troncal Sur:

    A) Plazas Troncales sobre la Ruta 68
    1. Plaza de Peaje Troncal Lo Prado, Km. 19 (aproximadamente).
    2. Plaza de Peaje Troncal Zapata, Km. 59 (aproximadamente).

    Las Tarifas Máximas iniciales (expresadas en pesos del 31.12.96) por sentido y período en estas plazas de peaje troncal serán las siguientes:

Categoría  Tipo de vehículo        Tarifas Máximas ($)

    1      Motos y Motonetas                    270
    2      Autos y Camionetas                  900
    3      Autos y Camionetas con remolque    1.350
    4      Buses de 2 ejes                    1.620
    5      Camiones de 2 ejes                1.620
    6      Buses de más de 2 ejes            2.880
    7      Camiones de más de 2 ejes          2.880

    Estas tarifas serán reajustadas según las fórmulas de ajuste tarifario de acuerdo a lo estipulado en el punto 1.13.4 de las Bases de Licitación. Les será aplicable también, el mecanismo de ajuste por fraccionamiento de monedas en los términos previstos en 1.13.3.5 de las Bases de Licitación, y los factores de hora punta en los términos previstos en 1.13.2 de las Bases de Licitación.

    B) Plaza Troncal sobre el Troncal Sur
    1.- Plaza troncal sobre el Troncal Sur entre los enlaces Quilpué Poniente y Quilpué Oriente, Km. 97 (aproximadamente).

    Las Tarifas Máximas iniciales (expresadas en pesos del 31.12.96) por sentido en esta plaza de peaje troncal serán:


Categoría  Tipo de vehículo        Tarifas Máximas ($)

    1      Motos y Motonetas                    108
    2      Autos y Camionetas                  360
    3      Autos y Camionetas con remolque      540
    4      Buses de 2 ejes                      648
    5      Camiones de 2 ejes                  648
    6      Buses de más de 2 ejes            1.152
    7      Camiones de más de 2 ejes          1.152

    Estas tarifas serán reajustadas según las fórmulas de ajuste tarifario de acuerdo a lo estipulado en el punto 1.13.4 de las Bases de Licitación. Les será aplicable también, el mecanismo de ajuste por fraccionamiento de monedas en los términos previstos en 1.13.3.5 de las Bases de Licitación.

    8 El Concesionario explotará las siguientes plazas de peaje unidireccional en acceso, de acuerdo a lo estipulado en el punto 1.13 de las Bases de Licitación:


Identificación      Kilómetro Aproximado    Punto de Control

Zapata Poniente              60,1                P-O
Enlace Algarrobo            66,3                P-O
Enlace Tapihue              69,3                P-O
Enlace Casablanca            72,6                P-O
Enlace Quintay              92,8                P-O
Enlace Quilpué Poniente      99,5                P-O
Enlace Quipué Poniente      99,5                O-P

    Las Tarifas Máximas iniciales (expresadas en pesos del 31.12.96) en estas plazas de peajes en acceso serán:


Categoría  Tipo de vehículo        Tarifas Máximas ($)

    1      Motos y Motonetas                    108
    2      Autos y Camionetas                  360
    3      Autos y Camionetas con remolque      540
    4      Buses de 2 ejes                      648
    5      Camiones de 2 ejes                  648
    6      Buses de más de 2 ejes            1.152
    7      Camiones de más de 2 ejes          1.152

    Estas tarifas serán reajustadas según las fórmulas de ajuste tarifario establecidas en el punto 1.13.4 de las Bases de Licitación. Les será aplicable también, el mecanismo de ajuste por fraccionamiento de monedas en los términos previstos en 1.13.3.5 de las Bases de Licitación.

    9 Para los efectos del Impuesto al Valor Agregado la presente concesión se regirá según lo dispuesto en el DL Nº825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, en particular la ley Nº19.460 de 1996 y las demás disposiciones que sean aplicables. Se estipula una imputación de los ingresos por tarifa para pagar los servicios de mantención y explotación del 20%. Por lo tanto, se estipula una imputación de los ingresos por tarifa para pagar los servicios de construcción del 80%, todo ello de acuerdo a lo señalado en 1.11.5.2 de las Bases de Licitación.

    10. El MOP, de conformidad con el punto 1.9.4 de las Bases de Licitación, por razones que limiten el buen funcionamiento de las obras, el desarrollo de la región o para elevar el estándar de servicio de la Interconexión Santiago - Valparaíso - Viña del Mar, podrá poner término anticipado a la concesión siempre que se hayan cumplido por lo menos 12 años desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de Adjudicación.
    En este caso, el MOP comunicará a la Sociedad Concesionaria, y a los acreedores prendarios de la misma, con una antelación de doce meses, mediante carta certificada, con Visto Bueno del Ministro de Hacienda, la decisión de extinguir anticipadamente la concesión.
    En el caso que exista extinción de la concesión por esta causal, el Estado pagará una indemnización (IND), en UF, a la Sociedad Concesionaria, en el plazo de 12 meses de enviada la carta certificada comunicándole la decisión de extinguir anticipadamente la concesión. Sólo después de verificado este pago por el MOP se entenderá extinguida la Concesión, todo lo cual es sin perjuicio de lo dispuesto en 1.6.1.2, inciso final, de las Bases de Licitación.
    El monto de indemnización por extinción anticipada de la concesión (IND), en el mes m de concesión se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:


VER DIARIO OFICIAL 31.08.1998.

donde,


VPIm-1  : Valor Presente de los Ingresos de la Sociedad
          Concesionaria (en UF), calculado en el mes m-1
          de Concesión y actualizado al mes 1 de concesión,
          según 1.5.6 de las Bases de Licitación.
ITC      : Corresponde a los Ingresos Totales de la concesión
          que el Licitante Adjudicatario hubiere solicitado
          en su Oferta Económica, de acuerdo a lo
          establecido en 3.2 de las bases de Licitación.
S        : Plazo estimado de término de la concesión, en
          meses, que se calcula en función de la ecuación
          (1) de 1.5.6 de las Bases de Licitación.
Ci      : Costos Estimados de Operación y Mantenimiento de
          la Concesión en el mes i de concesión. Incluye
          Pagos al Estado por Administración del contrato de
          concesión.
Rf      : Tasa Fija, que para efectos del presente cálculo
          corresponde a 0,065 (6,5% real anual).
O        : Premio por riesgo, que para efectos del presente
          cálculo corresponde a 0,04 (4% real anual).

    Para la determinación de los parámetros ''S'' y ''Ci'', la Sociedad Concesionaria presentará un peritaje al MOP en el plazo que el Inspector Fiscal determine a través del Libro de Obra o de Explotación según corresponda, que no podrá ser superior a 60 días. Si la Sociedad Concesionaria no presentare dicho peritaje o el MOP no estuviese de acuerdo con él, el MOP contratará un segundo peritaje y podrá proponérselo a la Sociedad Concesionaria. En todo caso el MOP deberá enviar la propuesta del segundo peritaje a más tardar 120 días después del plazo fijado por el Inspector Fiscal o de recibida la propuesta inicial de la Sociedad Concesionaria, en caso contrario se entenderá por aceptada la propuesta realizada por la Sociedad Concesionaria. En el caso que no exista acuerdo la Comisión Conciliadora elegirá, para cada uno de los valores o parámetros en discusión, uno de los propuestos por uno u otro de los peritajes realizados, lo que se entiende sin perjuicio de su facultad de exigir otro peritaje o establecer el procedimiento que estime adecuado para la determinación de tales valores. Los peritajes deberán ser realizados por empresas consultoras inscritas en Primera Categoría del Registro de Consultores del MOP en las áreas y especialidades que correspondan.

    11 Las obligaciones y derechos del adjudicatario son los establecidos en los Cuerpos Legales citados precedentemente, y toda la normativa legal vigente, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el Licitante Adjudicatario.
    Sin perjuicio de lo anterior, a título ejemplar, se indican las siguientes:

    Obligaciones del Concesionario


a)  Constituir la Sociedad Concesionaria exigida en las Bases de Licitación y prometida en su Oferta Técnica dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación. Dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la constitución legal de la Sociedad Prometida, deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del decreto supremo de Adjudicación de la Concesión, debiendo protocolizar ante él mismo una de ellas, todo ello de conformidad con 1.5.3 de las Bases de Licitación.
b)  En el plazo de 60 días, desde su constitución, la Sociedad Concesionaria deberá haber solicitado su inscripción en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que deberá acreditar con el correspondiente certificado ante el Inspector Fiscal.
    Terminado el proceso de inscripción en dicho Registro, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un certificado de dicha Superintendencia que acredite tal inscripción, todo ello de conformidad con 1.5.3 y 1.6.4 de las Bases de Licitación.
c)  Construir, conservar y explotar las obras indicadas en las Bases de Licitación, en la forma, modo y plazos señalados en dicho instrumento.
d)  Efectuar el cobro de peajes de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y en la oferta presentada por el Licitante.
e)  El Concesionario deberá realizar, además, los siguientes pagos al Estado:
    *  La cantidad de UF 2.150.000 por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones, permutas o de las adquisiciones de terrenos para el Estado, requeridas para la ejecución de todas las obras incluidas, definidas y dimensionadas en los Estudios Referenciales, señalados en 1.2.5, en los plazos y términos previstos en 1.6.7 de las Bases de Licitación.
    *  La cantidad de UF 24.000 al año, durante la Etapa de Construcción, por concepto de control y administración del contrato de concesión en las fechas y términos previstos en 1.11.3.1 de las Bases de Licitación. Durante el primer y el último año de construcción las cantidades a pagar serán calculadas en razón de UF 2.000 al mes. En la Etapa de Explotación la cantidad por este concepto será la suma de UF 300 mensuales. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de enero de cada año, para todo el año calendario.
    *  La sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP, en los plazos señalados en 1.11.3.2 de las Bases de Licitación, la cantidad de UF 250.000 por los siguientes conceptos:
        a)  UF 50.000 por instalaciones que serán
            construidas por el Estado en los Servicios de
            Control señalados en 2.2.1.4.1 de las Bases de
            Licitación,
        b)  UF 100.000 por complementación, mejoramiento,
            modificaciones de la vialidad complementaria que
            efectúe el MOP como consecuencia del estándar de
            la nueva obra.
        c)  UF 100.000 por pago de los estudios realizados
            por el MOP: Estudio Referenciales señalados en
            1.2.5 de las Bases de Licitación y Estudio de
            Impacto Ambiental, entre otros.

    Las diferencias producidas en el financiamiento de dichas facilidades y estudios, serán aportadas por el MOP o los organismos competentes.

f)  El Concesionario deberá contratar los Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y los Seguros por Catástrofe en las condiciones y de acuerdo a lo previsto en 1.6.13 y 1.6.14 respectivamente, de las Bases de Licitación.

    Derechos del Concesionario

a)  Explotar las obras a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisorio, de conformidad con lo dispuesto en 1.8.1 de las Bases de Licitación, hasta el término del período de concesión.
b)  Cobrar las tarifas ofrecidas a todos los usuarios de la concesión de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y a la oferta presentada por el licitante. El sistema de reajuste de las tarifas, el sistema de cobro o la relocalización de los puntos de cobro podrán ser objeto de revisión por solicitud del concesionario de conformidad con lo previsto en 1.13.5 de las Bases de Licitación.
d)  El concesionario tendrá derecho a un Premio por Seguridad Vial en el Tramo Concesionado en los términos previstos en 1.11.1 de las Bases de Licitación.
e)  El MOP otorgará como beneficio adicional al Concesionario las cantidades que el Fisco hubiera recaudado en el tramo cuando la Dirección de Vialidad autorice expresamente la circulación de vehículos con sobrepeso, en los términos establecidos en 1.6.9 inciso segundo de las Bases de Licitación.

    12 Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, se indican a continuación:

    Garantía de Construcción

    La Sociedad Concesionaria, de conformidad con el punto 1.6.1.1 de las Bases de Licitación, entregará tres Garantías de Construcción, una por el sector i), otra por el sector ii) y otro por el sector iii), todos señalados en 1.7.2.5 de las Bases de Licitación.
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar las tres Garantías de Construcción dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de inicio de la Etapa de Construcción de cualquiera de los sectores mencionados en el párrafo anterior, salvo los casos señalados en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación, cuando solicite iniciar anticipadamente las obras, en cuyo caso deberá entregar dichas garantías en el plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de aprobación de la solicitud de iniciación anticipada de obras por parte del Inspector Fiscal en el Libro de Obras.
    Cada Garantía estará integrada, por cuatro boletas de garantía bancarias de igual monto, emitidas por un banco de la plaza a nombre del Director General de Obras Públicas, por los siguientes valores totales:


    * UF 100.000 para el sector i) señalados en 1.7.2.5
      de las Bases de Licitación,
    * UF 100.000 para el sector ii) señalados en 1.7.2.5
      de las Bases de Licitación y,
    * UF 100.000 para el sector iii) señalados en 1.7.2.5
      de las Bases de Licitación.

    La Garantía de Seriedad de la Oferta, será devuelta dentro de los 15 días posteriores a la recepción por el MOP de las tres Garantías de Construcción. El plazo de las Garantías de Construcción será de 45 meses para los sectores i) y ii) y, 54 meses para el sector iii) señalados en 1.7.2.5. No obstante, en el caso de la garantía del sector iii) la Sociedad Concesionaria podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 30 meses, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia. En este último caso el plazo de la última boleta de garantía será lo que reste de los 54 meses iniciales.
    Una vez que se haya ejecutado el 40% de las obras del sector i), y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4.1 de las Bases de Licitación, la Garantía de Construcción de este sector se cambiará por tres boletas de garantía bancaria de igual monto, por un valor total de UF 75.000. El plazo de esta garantía será la diferencia entre 45 meses y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance.
    Una vez que se haya ejecutado el 40% de las obras del sector ii), y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4.1 de las Bases de Licitación, la Garantía de Construcción de este sector se cambiará por tres boletas de garantía bancaria de igual monto, por un valor total de UF 75.000. El plazo de esta garantía será la diferencia entre 45 meses y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance.
    Una vez que se haya ejecutado el 40% de las obras del sector iii) y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4.2 de las Bases de Licitación, la Garantía de Construcción de este sector se cambiará por una o más boletas de garantía bancaria por un valor total de UF 75.000. El plazo de esta garantía será la diferencia entre 54 meses y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance. En este caso, la Sociedad Concesionaria podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 30 meses, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia.
    En cada caso, el estado de avance de las obras quedará definido por las cantidades de obra ejecutadas, valorizadas a los Precios Unitarios Oficiales establecidos en el Anexo Nº6 de las Bases de Licitación.
    La Garantía de Construcción de las obras de cada sector será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez que se haya otorgado la Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del sector respectivo, en conformidad a lo estipulado en 1.8.1 de las Bases de Licitación y de acuerdo al DS MOP Nº240 de 1991.

    Garantía de Explotación

    Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del sector i) señalado en 1.7.2.5 de las Bases de Licitación, y de conformidad con el punto 1.6.1.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la Garantía de Explotación de las mismas. La Garantía de Explotación de este sector deberá estar constituida por cuatro boletas de garantía bancaria de igual monto, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor total de UF 90.000.
    Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del sector ii) señalado en 1.7.2.5 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la Garantía de Explotación de las mismas. La Garantía de Explotación de este sector deberá estar constituida por cuatro boletas de garantía bancaria de igual monto, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor total de UF 90.000.
    Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del sector iii) señalado en 1.7.2.5 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la Garantía de Explotación de las mismas. La Garantía de Explotación de este sector deberá estar constituida por cuatro boletas de garantía bancaria de igual monto, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas y corresponde a un valor total de UF 90.000.
    Cuando la Sociedad Concesionaria haya obtenido las Autorizaciones de Puesta en Servicio Provisoria de todos los sectores i), ii) y iii), entregará una Garantía de Explotación de todo el tramo en Concesión. Esta Garantía de Explotación deberá estar constituida por cuatro boletas de garantía bancaria de igual monto, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas y corresponde a un valor total de UF 200.000 y reemplazará las Garantías de Explotación de los sectores i), ii) y iii) señaladas en los párrafos anteriores.
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar boletas de garantía con un plazo de vigencia no inferior a 3 años, y renovarlas 90 días antes del término de su vigencia. En todo caso, la Sociedad Concesionaria deberá mantener vigente la Garantía de Explotación por un plazo de 12 meses adicionales al mes m de término de la Concesión de acuerdo con 1.5.6 de las Bases de Licitación.
    El no cumplimiento de la obligación de entregar la garantía correspondiente autoriza al MOP para no dar la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de los sectores solicitados.
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones con las que el Estado recibirá la Concesión, estipuladas en 1.9.5 de las Bases de Licitación.
    Dicha garantía será entregada cuando falten 24 meses para la extinción del contrato, mediante cuatro boletas de garantía bancaria de igual monto, emitidas por un banco de la plaza, con un plazo de vigencia de 3 años, a nombre del Director General de Obras Públicas. El valor total de esta garantía será de UF 250.000. En el caso de terminar la concesión por la causal establecida en 1.9.2 de las Bases de Licitación, para la determinación del período de 24 meses, se tendrá como fecha de término de la concesión la fecha teórica de obtención de los ITC determinada por el Inspector Fiscal.

    13 La Sociedad Concesionaria y el MOP realizarán los pagos establecidos en el contrato en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso de que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario de 0,0198% todo ello de conformidad con 1.11.6 de las Bases de Licitación. Sin perjuicio de ello, el retraso de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Estado dará derecho al cobro, por parte del MOP, de la correspondiente garantía conforme a lo previsto en 1.6.1 letra j) de las Bases de Licitación.

    14 Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias, en el DS MOP 240 de 1991 y en la Ley de Concesiones.

    15 La Dirección General de Obras Públicas será el Servicio del MOP que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario de Obras Públicas.