MODIFICA ARTICULO 11 LETRA A) DEL REGLAMENTO DE LEY N° 18.455
    Santiago, 10 de septiembre de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 324.- Visto: la ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; el decreto de Agricultura N° 78, de 1986, Reglamento de la ley N° 18.455, y el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República.
    D e c r e t o:

    Modifícase la letra a) del artículo 11° del decreto de Agricultura N° 78, de 1986, en el sentido que se agrega a continuación de la expresión "Aguardientes de frutas", la siguiente frase: "y destilados de ágaves".
    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro Gutiérrez Arteaga, Subsecretario de Agricultura.