OTORGA AUTORIZACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 7º DEL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY Nº 19.256

    Santiago, 23 de junio de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 1.272.- Visto: Lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado en sus Oficios Ordinarios R.R.E.E. (Difrol) números 2.286 y 416, de fechas 8.9.97 y 23.1.98, respectivamente; lo informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional en su oficio EMDN DEAG (DAC) (R.) Nº 2.420, de fecha 16.12.97; lo dispuesto por el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, modificado por la ley Nº 19.256, que regula la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas; en el Reglamento para la aplicación de dicho artículo contenido en el decreto supremo Nº 232, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por el decreto supremo Nº 1.583, de 1994, del mismo Ministerio; en el D.F.L. Nº 4, de 1967, de Relaciones Exteriores; la solicitud hecha por el ciudadano argentino Eduardo Castillo Aguirre, en representación de la empresa Petróleos Transandinos YPF S.A., a la Sra. Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado, con fecha 4.8.97, mediante la cual solicita autorización para adquirir mediante compra para dicha sociedad un retazo de terreno que formó parte del ''Lote Uno B'' de la división del Fundo Las Lilas, de la comuna de Santa Bárbara, inscrito a fojas 551, Nº 428, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara del año 1997, y considerando que la operación referida resulta conveniente para el interés nacional por favorecer el progreso de la zona, desde que se destinará a una finalidad comercial en el área del expendio de combustibles y será, asimismo, una fuente laboral.

    D e c r e t o:





    Artículo primero: Autorízase, según lo dispuesto por el artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, modificado por la ley Nº 19.256, a la sociedad anónima comercial que más adelante se indica para comprar para sí a don Felipe Vial Claro, el inmueble que se indica a continuación:


Solicitante        Inmueble        Comuna/      Inscripción
                                  Región

Petróleos
Transandinos YPF  Retazo de      Santa Bárbara, Inmueble
S.A., sociedad    terreno que    VIII Región.  inscrito a
anónima comercial  formó parte                    fojas 551,
constituida        del"Lote Uno B"                número
por escritura      de la división                428 del
en Chile          del Fundo                      Registro de
pública            Las Lilas,                    Propiedad
de fecha          de la comuna de                del
30.11.94,          Santa Bárbara.                Conservador
otorgada ante      Conforme a sus                de Bienes
doña Edith        títulos tiene una              Raíces de
Cabello Arroyo,    superficie de                  Santa
Notario Suplente  5.000 m² y                    Bárbara,
del titular de    deslinda: Al                  del año
la 33ª Notaría    Norte: con                    1997.
de Santiago don    camino público de
Iván Torrealba    Los Angeles a
Acevedo, cuyo      Santa Bárbara,
extracto se        que lo separa
inscribió a        parte del rol
fojas 27.135,      201-6 en parte
número 22.142,    y en parte del
del Registro      Lote Uno A
de Comercio del    del Fundo Las
Conservador de    Lilas, en 125
Bienes Raíces      metros; Al Sur:
de Santiago, del  en 125 metros
año 1994. Rut:    con Lote Uno B
96.720.740-3      del Fundo
Socios: YPF        Las Lilas;
Sociedad Anónima  Al Oriente y
comercial,        Poniente, con
constituida de    resto del Lote
acuerdo a las      Uno B, en
leyes de la        40 metros.
República
Argentina,
representada por
don Felipe Vial
Claro, chileno,
abogado, cédula
nacional de
identidad número
7.050.840-0,
ambos domiciliados
en Gertrudis
Echeñique número
30º, piso 12º,
Las Condes.
Servired YPF
Sociedad Anónima
comercial,
constituida de
acuerdo a las
leyes de la
República
Argentina,
representada por
don Alberto
Guzmán Alcalde,
chileno, abogado,
cédula nacional
de identidad número
7.021.731-7, del
mismo domicilio del
socio anterior.

    Artículo segundo: Déjase establecido que la autorización para comprar que se otorga por el presente decreto a la sociedad antes individualizada, sólo le habilitará para destinar el inmueble a las finalidades que fundamentan la solicitud.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- José Joaquín Brunner Ried, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.