CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA AMANDA ELISA ALTAMIRANO GUERRERO
Santiago, 13 de julio de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.396.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 Nº13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la ley Nº 18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 10 de junio de 1998 de la Comisión Especial, creada por decreto supremo Nº 1.298, de 1981, de Interior, y
Considerando: Que doña Amanda Elisa Altamirano Guerrero, se encuentra en la situación prevista por el Art. 6º, de la ley Nº 18.056, la que ha sido debidamente calificada y en uso de la facultad privativa que la disposición citada me confiere,
D e c r e t o:
Artículo primero: Concédese, por gracia, a doña Amanda Elisa Altamirano Guerrero, Rut. 2.382.101-K, domiciliada en la comuna de Coquimbo, una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1º del artículo 5 de la Ley Nº 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.
El gasto que demande el presente decreto supremo, se imputará al Item ''Jubilaciones, Pensiones y Montepíos'', del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.