REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS EN ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Santiago, 6 de Diciembre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.693.- Teniendo presente:
a) Que en el Nº 7 del decreto supremo de Hacienda Nº 1.282, de 17 de Octubre de 1975, publicado en el Diario Oficial de 29 de Noviembre de dicho año, se establece que los impuestos que gravan las diferentes actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación señaladas en el Nº 1 del referido cuerpo legal y los valores adicionales mencionados en los Nºs.
3, 4 y 5 del mismo, que no están fijados en porcentajes, podrán reajustarse semestralmente conforme al mecanismo establecido en el precepto legal citado.
b) Que de conformidad a la información oficial del Intituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el 1º de Mayo y el 31 de Octubre de 1979, experimentó una variación de un 21,4%.
c) Que de acuerdo a lo establecido en los considerando anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el valor de los impuestos de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio, dentro de la limitación porcentual antes indicada, y
Visto, lo dispuesto en el Nº 8 del decreto Nº 1.282, señalado precedentemente,
Decreto: