Art. 4.o Se modifica el Artículo 454 del Código de Procedimiento Penal, en la forma siguiente:
    "Art. 454. Si tratándose de crimen o simple delito se presentare querellante particular a sostener la acción, el juicio seguirá su curso hasta la sentencia definitiva sólo en el caso que el inculpado hubiere sido declarado reo".