Artículo 6.o El Departamento Jurídico, estará constituido por:
    a) Sección Control Administrativo de los Tribunales del Trabajo;
    b) Sección Asesoría Jurídica;
    c) Sección Internacional del Trabajo;
    d) Sección Reformas legales y Reglamentarias; y e) Archivo Judicial.