Artículo 7.o El Departamento de Organizaciones Sociales se compondrá de:
    a)  Sección Fomento y Control de Organizaciones Sociales;
    b) Sección Control de las Juntas Permanentes de Conciliación, Arbitraje y de las Comisiones de Sueldos y Salarios; y
    c) Servicio Nacional de Colocaciones.