Artículo 11. Reemplázase el artículo 561, por el siguiente:
    "El personal de los Servicios del Trabajo a que se refiere este Título se agrupará en dos escalafones: uno Inspectivo y otro Administrativo.
    Habrá, además, el personal Profesional o Especializado que consulte la respectiva planta de empleados.  Estos funcionarios estarán asimilados al escalafón Inspectivo, disfrutarán cada tres años, de una asignación equivalente al 10 por ciento de su sueldo pero no tendrán derecho al ascenso.  Estos trienios no podrán exceder del 50 por ciento del sueldo.
    El personal Profesional o Especializado, a que se refiere el inciso anterior, para ser nombrado, deberá estar en posesión del correspondiente título o grado universitario o de uno equivalente otorgado por un establecimiento educacional o profesional del Estado o reconocido por él, según fuere la especialidad requerida".