Artículo 19. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 426 del Código del Trabajo para determinado personal de los Tribunales del ramo, los demás funcionarios de los Servicios dependientes de la Dirección General del Trabajo, podrán ser trasladados por cualquiera de las causales que consulta el Estatuto Administrativo y en especial, por necesidades del Servicio.