Artículo 9.o El personal que haya desempeñado servicios en la Dirección General del Trabajo, como contratado, meritante o interino con seis meses o más de anterioridad a la vigencia de esta ley y que sea calificado a lo menos, en la Lista N.o 4, de selección, de que habla el artículo 14, tendrá un derecho preferente para ocupar las plazas que se crean por esta ley".