MODIFICA EN LA FORMA QUE SEÑALA EL CODIGO PENAL
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
    Reemplázase el artículo 142 por el siguiente:
    "Artículo 142. La sustracción de un menor de 10 años será castigada:
    1) Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo en los siguientes casos:
    a) Si se ejecutare para obtener un rescate o si durante la sustracción se cometieren actos deshonestos con el menor, y
    b) Si a consecuencia de ella resultaren lesiones de las indicadas en el artículo 397, número 1.o, o la muerte del menor.
    2) Con presidio perpetuo o muerte si concurrieren a lo menos dos de las circunstancias señaladas en las letras a) y b) del número anterior.
    3) Con presidio mayor en cualquiera de sus grados en los demás casos.
    Si el sustraído fuere mayor de 10 años y menor de 18 años, la pena será presidio menor en su grado máximo; pero si concurriere cualquiera de las circunstancias prescritas en las letras a) y b) del N.o 1), se aumentará en dos grados.
    Si antes de iniciarse procedimiento judicial el raptor devolviere voluntariamente al menor sustraído, libre de todo daño a sus padres, guardadores, encargados de su persona o a la autoridad, podrá imponérsele una pena inferior en dos grados a las señaladas en este artículo".
    Sustitúyese el inciso segundo del artículo 358, por el siguiente:
    "En todo caso se impondrá la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados si la raptada fuere menor de 12 años".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinticuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Humberto Parada.