OTORGA A EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA NOVENA REGION
Núm. 325.- Santiago, 16 de mayo de 1996.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley N° 18.410.
D e c r e t o:
Artículo 1°.- Otórgase a la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IX Región, Provincia de Cautín, Comuna de Nueva Imperial, la línea de distribución de energía eléctrica denominada Sector Pihuichén, según plano P.P. N° T-5102 de FRONTEL.
Artículo 2°.- El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define más adelante.
Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras ascenderá a la suma de $59.403.000.
Artículo 4°.- Copias del plano general de la obra, de la memoria explicativa de la misma y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5°.- Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que la instalación atraviese en su recorrido.
Artículo 6°.- La zona de concesión, demarcada en la carta aerofotogramétrica del Instituto Geográfico Militar N° 3830-7245 Nueva Imperial, escala 1:50.000, comprenderá un territorio cuyos deslindes son los que se indican a continuación:
Límite norte: La ordenada 5.736 Km., desde su intersección con la abscisa 682 Km. (punto A) hasta su intersección con la abscisa 689 Km. (punto B).
Límite este: La abscisa 689 Km., desde el punto B hasta su intersección con una línea paralela a la ordenada 5.726 Km. trazada 500 metros al norte de ella (punto C).
Límite sur: Una línea paralela a la ordenada 5.726 Km., trazada 500 metros al norte de ella, desde el punto C hasta su intersección con la abscisa 687 Km. (punto D), prolongándose por esta abscisa hasta su intersección con una línea paralela a la ordenada 5.724 Km., trazada 500 metros al norte de ella (punto E) y continuando por dicha paralela hasta su intersección con la abscisa 682 Km. (punto F).
Límite oeste: La abscisa 682 Km, desde el punto F hasta el punto A, ambos ya definidos.
Artículo 7°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 8°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 9°.- No se constituyen servidumbres legales sobre los predios de propiedad particular, por expresa renuncia del peticionario al derecho de imponerlas mediante el presente decreto.
Artículo 10°.- El plazo para la iniciación de la obra será de 30 días a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 30 días, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
Estacado:12 días.
Instalación de postes y montaje de estructuras: 9 días.
Tendido de conductores:7 días.
Pruebas finales y recepción de la obra: 2 días.
Artículo 11°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en la Notaría que corresponda.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Angel Custodio Maulén Ríos, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.