Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
    1.- Agrégase como inciso tercero del artículo 361, el siguiente:
    "En el caso del número 3º del inciso anterior, la pena será presidio mayor en su grado medio a máximo";
    2.- Sustitúyese en el número 1 del inciso segundo del artículo 365 el punto y coma (;) por una coma (,), agregándose la conjunción "y";
    3.- Sustitúyese en el número 2 del inciso segundo del artículo 365 la coma (,) por un punto (.), suprimiéndose la conjunción "y";
    4.- Suprímese el Nº 3 del inciso segundo del artículo 365 y agrégase como inciso tercero del mismo artículo el siguiente:
    "Se impondrá la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo si el ofendido fuere menor de catorce años cumplidos, aun cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en los dos números del inciso anterior"; y
    5.- Agrégase como artículo 372 bis, el siguiente:
    "Artículo 372 bis: El que con motivo u ocasión de violación o de sodomía, causare, además, la muerte del ofendido será castigado con la pena de presidio perpetuo a muerte".