Artículo 6.o El profesional funcionario que cesare en su cargo por supresión o fusión de empleos, deberá ser reincorporado en su empleo inmediatamente que en la institución respectiva quede vacante por primera vez el grado que correspondía al cargo indicado y que en el plazo de dos meses de producida dicha vacante exprese su deseo de optar a ella, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de la cesación del cargo.
Para este efecto, producida una vacante, le será comunicada a los profesionales con derecho a optar a ella, así como al Consejo General del Colegio respectivo