Artículo 9.o El sueldo base del grado 5.o por cada dos horas diarias mensuales de trabajo, será el equivalente al sueldo base del grado 13.o de la escala de grados y sueldos de la Administración Civil del Estado.
    La hora diaria de trabajo o la fracción de una hora se pagará en proporción al sueldo establecido en el inciso anterior.
    La diferencia entre cada uno de los grados establecidos en el artículo 7.o será de 5% del sueldo base por las horas contratadas.