Artículo 10. Los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del 20% del sueldo base grado 5.o por las horas contratadas, por cada cinco años de antigüedad, con un máximo del 100%.
    Para los efectos de este beneficio, se contarán los años servidos en cualquiera de las instituciones indicadas en el inciso primero del artículo 2.o, ya sea en el carácter de titular o ad honores, así como el tiempo servido a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 2.o de esta ley. El Reglamento determinará la forma de acreditar los servicios profesionales prestados en el carácter de ad honores.