Artículo 14. Los profesionales funcionarios a que se refiere el inciso primero del artículo 2.o de la presente ley percibirán la asignación familiar y la asignación de zona que se paga a los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Sólo se podrá percibir una asignación familiar por cada carga.
Las instituciones empleadoras pagarán la asignación familiar y tanto ellas como los profesionales funcionarios quedarán liberados del pago establecido en el artículo 28 de la ley N.o 7,295.
La asignación de zona se pagará a los profesionales funcionarios que estén obligados a residir habitualmente en las localidades para las cuales se consultan.
Los empleadores particulares quedarán liberados del pago de la asignación de zona, siempre que proporcionen a los profesionales funcionarios, casa habitación y las regalías de orden económico de que disfrute el personal de obreros y empleados de la misma empresa.