Artículo 21. Los profesionales funcionarios serán calificados anualmente con arreglo a las disposiciones especiales que contenga el Reglamento.
    En todo caso, la calificación deberá hacerse a base de cuatro listas, que serán:
    Lista 1, de mérito;
    Lista 2, buena;
    Lista 3, regular, y
    Lista 4, mala.