Artículo 33. No podrán imponerse a los profesionales funcionarios comisiones para desempeñar funciones inferiores a las de su cargo, o que sean diferentes de la profesión que tienen o de su especialización en el caso que el cargo sea de especialista.
No regirán las disposiciones de este artículo en épocas de emergencia y en especial cuando haya amenaza de epidemias o peligro grave de la salud pública.