Artículo 34. Las personas que según las disposiciones legales existentes tengan derecho a atención médica, farmacéutica y dental, en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 2.o, podrán interponer sus reclamos ante las instituciones empleadoras o el respectivo Colegio Regional, los que estarán obligados a considerar estos reclamos.