Artículo 2.o En el plazo de 30 días contados desde la dictación del Reglamento de esta ley, se procederá a encasillar a los profesionales funcionarios en los distintos grados señalados en el artículo 7.o, considerando la calificación, antigüedad, idoneidad y servicios prestados en provincias, de acuerdo con porcentajes que establecerá el mismo Reglamento.