Artículo 5.o Los profesionales funcionarios de los servicios enumerados en el artículo 2.o, que reuniendo los requisitos necesarios se acojan a la jubilación dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha en que haya quedado acordado su encasillamiento, tendrán derecho a que sus pensiones se liquiden sobre la base del último sueldo, para cuyo efecto se les hará extensivo lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N.o 9,629.