Artículo 3.o Sufrirán la pena de presidio menor en su grado medio a máximo o multa de once a quinceLEY 19730
Art. único
D.O. 01.06.2001
unidades tributarias mensuales, o ambas conjuntamente:
    a) El que instalare o regentare un matadero
clandestino;
    b) El que a sabiendas enviare o llevare animales
para su beneficio a un matadero clandestino;
    c) El que interviniere en cualquier forma en el
beneficio clandestino, y
    d) El que interviniere en cualquier forma en el
transporte o comercio o expendio de carne provenientes
del beneficio clandestino, sabiendo su origen o no
pudiendo menos de conocerlo.