Artículo 5.o El que, no estando obligado a hacerlo, denunciare la existencia de un matadero clandestino o el beneficio ilícito de animales, recibirá el cincuenta por ciento del valor de las especies que cayeren en comiso.
    A la denuncia o querella falsa le será aplicable el artículo 211 del Código Penal.