Artículo 8.° Para Ley 20596
Art. 4
D.O. 04.07.2012los efectos del control de identidad, Carabineros de Chile estará facultado para revisar los vehículos que transiten en zonas rurales o que pasen por tenencias o retenes, debiendo exigir la boleta, factura, guía de despacho o el formulario de movimiento animal, según sea el caso.
Art. 4
D.O. 04.07.2012los efectos del control de identidad, Carabineros de Chile estará facultado para revisar los vehículos que transiten en zonas rurales o que pasen por tenencias o retenes, debiendo exigir la boleta, factura, guía de despacho o el formulario de movimiento animal, según sea el caso.