DECLARA LUGAR DE INTERES CIENTIFICO, PARA EFECTOS MINEROS, EL AREA, FORMADA POR LOS TERRENOS FISCALES, SITUADA EN EL LUGAR DENOMINADO CERRO EL CHASCON (PAMPA DEL CHAJNANTOR), COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA, PROVINCIA DE EL LOA, II REGION DE ANTOFAGASTA. PROYECTO RADIO ASTRONOMICO MMA (MILLIMETER ARRAY)

    Santiago, 30 de junio de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 185.- Visto: Lo solicitado por el Ministerio de Bienes Nacionales, en oficio ord. Nº1005, de 1998, en relación con la petición formulada por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, de fecha 13 de noviembre de 1997; el oficio ord. Nº208, de 5 de febrero de 1998, del Servicio Nacional de Geología y Minería; el oficio ord. Nº154, de 26 de marzo de 1998, del Ministerio de Agricultura; los oficios ord. Nº3306, de 9 de diciembre de 1997 y Nº1730, de 10 de junio de 1998, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites; lo informado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, contenida en carta de fecha 29 de enero de 1998; el artículo 21 del decreto ley Nº1939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, actualmente Ministerio de Bienes Nacionales; lo dispuesto en los artículos 17 Nº 6 y 116 del Código de Minería y los artículos 3 y siguientes de su reglamento; el artículo 6 de la ley 18.097; el decreto supremo Nº30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores; los artículos 19 números 8 y 10 inciso 4º, y 32 número 2, de la Constitución Política de la República, y
    Considerando:

    1. Que el Ministerio de Bienes Nacionales, en representación del Fisco, ha presentado a esta Secretaría de Estado, la solicitud de declaración de lugar de interés científico para efectos mineros, respecto del área formada por los terrenos de propiedad fiscal, situados a 5.000 metros de altura sobre el nivel del mar, cercanos a San Pedro de Atacama, en dirección al Paso de Jama, próximo a la frontera de Chile con Bolivia, provincia de El Loa, II Región de Antofagasta.

    2. Que la referida solicitud de declaración en dicha categoría de protección, se fundamenta esencialmente, en la circunstancia de que esa zona presenta la más elevada aptitud del mundo para la observación radio astronómica, característica determinada por un grupo internacional de científicos que luego de efectuar numerosas mediciones en diversos lugares del planeta como Australia, India y los Estados Unidos de Norteamérica, entre otros, llegó a la conclusión de que este lugar de Chile ofrece las mejores condiciones para la observación radio astronómica milimétrica en todo el mundo, con excepcionales condiciones de estabilidad atmosférica, transparencia de los cielos y muy bajo contenido de vapor de agua, entre otras cualidades.

    3. Que actualmente existen varios proyectos en gestación para instalar radio observatorios en los terrenos que conforman la referida área de propiedad fiscal, entre ellos, tres de considerable tamaño y alcance, uno de la Agencia Norteamericana NRAO/NSF (National Radio Astronomy Observatory) de Estados Unidos, otro de la Asociación Nacional de Radio Astronomía de Japón y un tercero de un Consorcio o Agencia Astronómica Europea del cual forma parte ESO (European Southern Observatories). Existen otros proyectos ópticos de gran impacto científico. Todos estos proyectos, representan una inversión aproximada de US$1.000.000.000.- (mil millones de dólares), los que conformarán dentro de los próximos cinco años, el complejo o proyecto Radio Astronómico más poderoso del mundo.

    4. Que este proyecto, junto a otros proyectos ópticos que se planean instalar en lugares adyacentes al MMA, convertirán en el futuro próximo a esta zona del país, como la capital de la astronomía mundial. Por lo tanto, para los efectos de desarrollar políticas científicas y celebrar convenios con instituciones internacionales, es del todo necesario que este lugar -por sus características excepcionales para la observación radio astronómica- sea declarado lugar de interés científico para efeectos mineros.

    5. Que consultado al Servicio Nacional de Geología y Minería, sobre la procedencia de declarar lugar de interés científico para efectos mineros, el área solicitada, éste ha informado mediante oficio Nº208, de fecha 5 de febrero de 1998, que considerando el escaso potencial minero del sector, el bajo riesgo volcánico a que está sometido y la relevancia del objetivo para el cual se solicita, estima favorable la declaración de interés científico para efectos mineros del área solicitada por el Ministerio de Bienes Nacionales.

    6. Que, asimismo, consultado sobre el particular al Ministerio de Agricultura, éste ha informado por oficio ordinario Nº154, de 26 de marzo de 1998, que en virtud de los antecedentes expuestos, estima favorable la declaración de ''Lugar de Interés Científico'', para efectos mineros del área próxima al paso Jama en la II Región de Antofagasta, señalando que cualquiera actividad que allí se realice y que provoque efectos adversos sobre los suelos y la diversidad biológica, debe someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental de conformidad a lo establecido en la ley Nº19.300 (artículo 10) y su Reglamento (artículo 6).

    7. Que debido a que el área solicitada está próxima a la frontera de Chile con Bolivia, se ha consultado a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites, la que ha informado por oficio ordinario Nº1730, de 10 de junio de 1998, que considera favorable la declaración de ''lugar de interés científico para efectos mineros'' a favor del área solicitada.

    8. Que de acuerdo a lo expuesto precedentemente, este lugar debe ser considerado como único en el mundo y puede ser comparado en este sentido con otros lugares excepcionales del planeta destinados a la ciencia, como las Islas Galápagos en Ecuador, las selvas del Chocó en Colombia y otros de su género. Por lo tanto, para lograr este fin es imprescindible que dicho lugar sea declarado de interés científico para efectos mineros, a fin de protegerlo de la intervención de estas actividades y poder conservarlo como patrimonio nacional, especialmente por las cualidades y características excepcionales de su cielo.

    D e c r e t o:




    Artículo primero: Declárase ''Lugar de Interés Científico para Efectos Mineros'', el inmueble de propiedad fiscal, ubicado en el sector del Cerro El Chascón (Pampa del Chajnantor), comuna de San Pedro de Atacama, provincia El Loa, II Región de Antofagasta, mayormente individualizado en el plano del Ministerio de Bienes Nacionales (División del Catastro Nacional de Bienes del Estado) Nº II-3-5171-C-R, de octubre de 1997.

    Dicha área compuesta por tres lotes, comprende una superficie global de 27.505,03 hectáreas y está situada a 5.000 metros de altura sobre el nivel del mar, en dirección sur al Paso de Jama, próxima a la frontera de Chile con Bolivia.

    Los mencionados lotes se encuentran inscritos a favor del Fisco de Chile, en mayor cabida a fojas 34 Nº28, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de El Loa-Calama, correspondiente al año 1933 y cuyos deslindes son los siguientes:


LOTE A: Sup. 4.270,38 há.


Norte,    Terrenos fiscales vacuos, en trazo C D de 9.110,00
          metros;

Este,      Terrenos fiscales vacuos, en trazo D E de 8.990,00
          metros; y,

Suroeste,  Ruta 27, Paso de Jama a Calama, en línea sinuosa E
          C de 15.250,00 metros.

LOTE B: Sup. 13.671,89 há.


Norte,    Terrenos fiscales vacuos, en trazo A B de 2.220,00
          metros y Ruta 27, Calama a Paso de Jama, en línea
          sinuosa B F de 15.250,00 metros;

Este,      Terrenos fiscales vacuos, en trazo F G de 8.274,37
          metros;

Sur,      Trazado Gasoducto Atacama, que lo separa del Lote
          C, en línea quebrada de 9 trazos de 835,97;
          921,289; 1.238,807; 736,58; 3.068,201; 2.522,399;
          6.302,57; 2.960,157 y 1.865,35 metros,
          respectivamente; y,

Oeste,    Terrenos fiscales vacuos, en línea quebrada de 4
          trazos de 3.126,09; 2.000,00; 2.500,00 y 9.000,00
          metros, respectivamente.

LOTE C: Sup. 9.562,76 há.


Norte,    Terrenos fiscales vacuos, en trazo L M de 873,91
          metros y trazado Gasoducto Atacama, que lo separa
          del Lote B, en línea quebrada de 9 trazos de
          1.865,35; 2.960,157; 6.302,577; 2.522,399;
          3.068,201; 736,58; 1.238,807; 921,289 y 835,97
          metros, respectivamente;

Este,      Terrenos fiscales vacuos, en trazo G H de 1.565,63
          metros.

Sur,      Terrenos fiscales vacuos, en línea quebrada de 3
          trazos de 13.000,000; 3.000,00 y 5.000,00 metros,
          respectivamente, y

Oeste,    Terrenos fiscales vacuos, en trazo K L de 9.000,00
          metros.

    Artículo segundo: El inmueble singularizado en el artículo primero precedente, ha sido otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales en concesión de uso gratuito, por cinco años renovables, a la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología para ser destinado por esta entidad a la implementación de proyectos de carácter científico, especialmente las que se refieren a investigación astronómica, atendido a que ofrece condiciones excepcionales para la observación astronómica.

    Artículo tercero: De acuerdo a lo establecido en el Nº6 del artículo 17 del Código de Minería y en virtud de lo declarado en el artículo primero del presente decreto, corresponderá al Presidente de la República otorgar el o los permisos respectivos para ejecutar labores mineras dentro de los terrenos singularizados en este decreto.

    Artículo cuarto: Para los efectos del desarrollo de los proyectos de investigación científica y especialmente de observación radio astronómica, la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, como asimismo, al Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y a toda la normativa vigente aplicable.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Jiménez Moraga, Ministro de Minería.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Bienes Nacionales.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., César Díaz-Muñoz Cormatches, Subsecretario de Minería.