Artículo 4°.- Las Plantas Revisoras debera remitir al Servicio de Impuestos Internos y a las Municipalidades que hayan otorgado los correspondientes permisos de circulación, dentro de los primeros diez (10) dias de cada mes, la nómina de los vehículos a los que se haya extendido la certificación para emplea GLP como combustible en el mes precedente y de sus propietarios.