Artículo 5°.- Para los efectos de lo estipulado en el inciso 2° del Art. 3° de la Ley No. 18.502, la circunstancia de que un vehículo habilitado para emplear GLP como combustible haya sido retirado de la circulación o se haya cambiado a otro tipo do combustible, deberá ser certificada por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente en la región donde está situada la comuna donde se pagó el permiso de circulación, de acuerdo con el procedimiento que en cada caso se indica:
a) Retiro de la circulación: Dicha certificación se otorgará previa declaración jurada ante Notario que acredite esta situación; conjuntamente con la solicitud da certificación, el interesado deberá entregar el certificado y distintivo de revisión técnica.
b) Cambio de combustible: La certificación se otorgará previa comprobación por parte de una Planta Revisora da la Clase A, de que el equipo necesario para el uso de GLP ha sido retirado. El interesado deberá entregar el certificado y distintivo de la revisión técnica correspondiente.