Art. 2.º Los beneficios que, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley número 1.340, bis deba otorgar la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, se calcularán en cada caso tomando por base los períodos de tiempo en que los empleados hayan hecho sus imposiciones, íntegramente o reducidas, conforme lo dispone el artículo anterior.