Art. 4.º A los empleados que hayan quedado, después del 1.º de Enero de 1931, o quedaren cesantes en los sucesivo y a los imponentes voluntarios que hayan renunciado o renunciaren a seguir imponiendo, se les devolverá, sin intereses, el total de los descuentos que hayan pagado conforme a los incisos a), d) y e) del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
    Quedarán a beneficio de la Caja, los intereses producidos por dichos descuentos, la erogación del Estado correspondiente a cada imponente y todos los otros descuentos que se hayan hecho al imponente en virtud de las disposiciones del artículo 14 citado.