Art. 9.º Los empleados de las empresas periodísticas que dejen o hubieren dejado de hacer imposiciones en su calidad de acogidos voluntarios, tendrán derecho a la devolución, sin intereses, del noventa por ciento de las asignaciones a que se refiere él número 1.º del artículo 74 del decreto-ley 767, y de las imposiciones que en tal calidad hubieren hecho.