Art. 10. La reducción de imposiciones y demás facilidades y beneficios otorgados por los artículos 1.º, 4.º y 6.º, regirán desde el mes de Noviembre inclusive del año ppdo., hasta el 31 de Diciembre de 1932.
Las demás disposiciones regirán desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, sin limitación de plazo.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.