Art. 1.o Los empleados públicos cesantes y reincorporados posteriormente al servicio, que hubieren retirado los fondos que por concepto de descuentos sobre sus sleldos tenían en la Caja Nacional de EE.PP., podrán reintegrarlos recuperando por este hecho todos los beneficios que la Ley Orgánica de la citada Caja acuerda a sus imponentes en proporción a las sumas reintegradas.
El reintegro se hará de una sola vez o bien por cuotas mensuales no inferiores al 5% de sus sueldos, sin perjuicio de los abonos extraordinarios que puedan efectuar y con un interés a razón de 6 por ciento anual, sobre el monto de las imposiciones retiradas. Dicho interés se seguirá cobrando hasta la total extinción de la deuda sobre los saldos líquidos que resulten, previo descuento de los abonos efectuados.
No se recuperarán íntegramente los beneficios perdidos de la Caja, sino cuando se haya devuelto la totalidad de la suma retirada por el interesado.