Jubilación del personal de operarios y empleados a jornal del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado
    Núm. 572.- Santiago, 7 de Septiembre de 1932.- Vistos estos antecedentes y considerando:
    Que los empleados a jornal que prestan sus servicios en la Dirección General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en Explotación, son obreros especializados, en cuyo trabajo predomina el esfuerzo intelectual sobre el físico;
    Que la labor que desarrollan dichos empleados a jornal es continuada, existiendo en la actualidad numerosos obreros que cuentan con más de veinte o treinta años de servicios;
    Que la atención de los servicios de agua potable ofrece una característica especial, por el hecho de que no pueden interrumpirse y debe ser permanente;
    Que, en consecuencia, procede a otorgar a este personal el beneficio de la jubilación y desahucio, ya que no sería justo privarles de toda recompensa después de haber envejecido en el servicio;
    He acordado y vengo en dictar el siguiente
    Decreto-ley:

    Artículo 1.o El personal de operarios y empleados a jornal del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en Explotación, cuyas funciones tengan carácter de permanente, a virtud de expresa declaración que en tal sentido haga la Dirección General del Servicio, y cuente con más de diez años de servicios, tendrá derecho a los beneficios de la jubilación y desahucio,  en conformidad a las reglas ordinarias que rigen la materia, quedando afecto, desde esta fecha, al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, como asímismo a la contribución de cesantía.


    Art. 2.o No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, aquel personal que desempeñare funciones que por su naturaleza requieran de atención ininterrumpida durante todos los días del año, tendrá derecho a la jubilación, con goce de sueldo íntegro, a los treinta años de servicios.

    Art. 3.o El presente decreto-ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Joaquín Fernández F.- Ernesto Barros.