Artículo 1.o El personal de planta y a contrata de la Sindicatura General de Quiebras, quedará afecto al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en las condiciones indicadas en el decreto con fuerza de la ley N.o 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930.
    Sin embargo, los actuales empleados de la Sindicatura General de Quiebras se entenderán incorporados en el régimen de dicha Caja, desde la fecha en que hayan empezado a prestar sus servicios en la institución.