Artículo 3.o Sin perjuicio de la remuneración que los Carteros tienen derecho a percibir del público, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes, fíjase la siguiente planta y sueldos de este personal:
Clase Nº de carteros Sueldo anual
Primera 50 $ 5,700.-
Segunda 140 4,800.-
Tercera 200 4,200.-
Cuarta 90 3,000.-