Artículo 7.o Sin perjuicio de la remuneración que los Mensajeros tengan derecho a percibir del público de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes, fíjase la siguiente planta y sueldos para este personal:
Clase Nº de Mensajeros Sueldo anual
Primera 100 $ 4,200 cada uno
Segunda 100 3,600 " "
Tercera 200 3,000 " "
Cuarta 112 2,400 " "