Artículo 12.o La totalidad de las imposiciones que los mensajeros tengan derecho a retirar de la Caja de Seguro Obligatorio, con motivo de la aplicación de la presente ley, deberá ser entregada por dicha institución a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; con cargo a ella se hará el descuento que preceptúa la letra d) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 1,340 bis y el saldo pasará  a incrementar  el respectivo fondo de retiro.