Artículo 18. Con cargo a los recursos que establecen los artículos anteriores, recursos que servirán para cubrir el mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, increméntanse las letras que se indican del ítem 04/03/04 (Gastos variables de Correos y Telégrafos), en las siguientes cantidades:
Letra x-5 (Pago a los agentes postales), $362,000. Letra f-2 (Pago de valijeros), $ 519,000.
Letra e-2 (Pago gratificación ambulantes), $ 668,000. Letra x-6 (Escuela Postal Telegráfica), $ 30,000.