Artículo 2.o La Universidad de Concepción abonará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las imposiciones a que se refieren las letras a) y b) del artículo 14, del citado D.F.L. 1,340 bis que habrían correspondido a los actuales empleados en servicio, desde sus nombramientos o desde la creación de la Caja, si éstos fueren anteriores al 15 de Julio de 1925 y hasta la fecha de la promulgación de la presente ley, con más intereses simples del 6% anual.
    La liquidación de estas imposiciones e intereses será efectuada por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas partiendo de los sueldos que se paguen a los empleados que estén en servicio a la fecha de la promulgación de esta ley y presumiendo que tales empleados gozaren de rentas anuales sucesivamente inferiores en un 5% por cada año.