Artículo 4.o La suma a que alcance la liquidación a que se refiere el artículo 2.o la pagará la Universidad con la cantidad de $ 500,000 que depositará en la Caja, dentro de los quince días siguientes a la promulgación de esta ley; y el resto con sus intereses del 6% anual se integrará en anualidades iguales de $ 360,000 y una última cuota que fijará la Caja, pagaderas antes del 15 de Enero de cada año.